REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda, 23 de Octubre de 2025.
Años: 215° y 166°
SOLICITANTES: RAFAEL EDUARDO TERAN CASTELLANOS, MARIA VERONICA DEL CARMEN ABAD MARVEZ y MAILEN DEL VALLE TERAN CASTELLANOS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE Nº: 075/25
Evacuada como ha sido la solicitud presentada por los Ciudadanos: RAFAEL EDUARDO TERAN CASTELLANOS, MARIA VERONICA DEL CARMEN ABAD MARVEZ y MAILEN DEL VALLE TERAN CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, Solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-15.382.029, V-18.194.282 y V-13.193.252, asistidos por la abogada en ejercicio: LEONOR MONTILLA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 186.438, mediante el cual solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías fabricadas a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: RIERA DA FROTA GEORGE ALFREDO y KHOURY CASTRO LUIDICK JOSE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V-17.990.215 y V-16.319.719 respectivamente, domiciliados en el Municipio Bejuma del estado Carabobo, así como la verificación de la existencia de las Bienhechurías descritas en el escrito de Solicitud, siendo ciertas y efectivamente existen según las características descritas, en concordancia con la Autorización N° 046-2.025, expedida por la Sindicatura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de los Ciudadanos: RAFAEL EDUARDO TERAN CASTELLANOS, MARIA VERONICA DEL CARMEN ABAD MARVEZ y MAILEN DEL VALLE TERAN CASTELLANOS antes identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.
La Secretaria Accidental,
Abg. Doris Teresa Palencia Aguilar.
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