REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán,09 de Octubre de 2025.
Años: 215° y 166°
DEMANDANTE: AURA ROSA PIRELA DE AVILA.
Abog. ASISTENTE: JOSE RUDAS.
DEMANDADO: GUILLERMO ENRIQUE AVILA ORTEGA.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº. 1717-25.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha Dieciocho (18) de Junio del 2025, demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana: AURA ROSA PIRELA DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.681.514, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado JOSE RUDAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 324.938, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano: GUILLERMO ENRIQUE AVILA ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.780.206, número telefónico: 0412-3091663, domiciliado en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana AURA ROSA PIRELA DE AVILA, antes identificada, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE AVILA ORTEGA, antes identificada, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Colón del Estado Zulia, según Acta Nº 99, Año: 1984, Fecha: 20-12-1984, que de su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los ciudadanos: MELISSA CAROLINA AVILA PIRELA, MAYRA ALEJANDRA AVILA PIRELA y LUIS RAMON AVILA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.374.094, V-18.374.095 y V-23.440.026, respectivamente; que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en el día Catorce (14) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994).
A la presente Demanda se le dió entrada en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2025, quedando anotada bajo el Nº 1717-25, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordenó la citación del ciudadano: GUILLERMO ENRIQUE AVILA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.780.206, número telefónico: 0412-3091663, domiciliado en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, se libró Boleta de Citación al demandado e igualmente, se libró la Boleta de Notificación Fiscal.
El día 31 de Julio de 2025, se constituyo este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conformado por los Abogados OSCAR JESUS NAVAS NAVAS, Juez Provisorio del Tribunal, con su respectivo Secretario Accidental JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ y la Alguacil Accidental ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, se realizo la Notificación Virtual mediante video llamada vía Whatsapp, al demandado GUILLERMO ENRIQUE AVILA ORTEGA, al número telefónico suministrado por su hija: 0424-7068073, (debido a que no pudo ser contactado a su teléfono celular 0412-3091663); quien se identifico con su Cédula de identidad N° V-7.780.206, de conformidad con la resolución Nº 005-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se le impuso el objeto de la llamada, y manifestó que conviene en la demanda y no tiene objeción alguna en la misma, tal como se evidencia en los folios Catorce (14) y Quince (15).
En fecha 22-09-2025, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida y firmada por el ciudadano JOSE MORALES, en su carácter de oficinista de la antes mencionada Fiscalía en fecha: 19-09-2025, tal como se evidencia a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del expediente.
Consta en los autos Copia Certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, Copias Certificadas de las actas de Nacimiento de los hijos y Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges y de los hijos en común.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en la Sentencia 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio (Desafecto), presentada por la Ciudadana: AURA ROSA PIRELA DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.681.514, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado JOSE RUDAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 324.938, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, contra el Ciudadano: GUILLERMO ENRIQUE AVILA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.780.206, de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: : AURA ROSA PIRELA DE AVILA y GUILLERMO ENRIQUE AVILA ORTEGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.681.514 y V-7.780.206, respectivamente, en fecha: Veinte (20) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Colón del Estado Zulia, según Acta Nº 99, Año: 1984, Fecha: 20-12-1984.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser éstos mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:10 a.m.).
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Exp.N° 1717-25.
OJNN/Jl.-
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