REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 09 de Octubre de 2025
Años: 215° y 166°
DEMANDANTE: JOHNNY MANUEL GARRIDO SEQUERA.
ABG. ASISTENTE: OLGA TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 315.480, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
DEMANDADA: YVONNE JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1715-25.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha dieciocho (18) de Junio del 2025, demanda de Divorcio por Desafecto presentado por el ciudadano: JOHNNY MANUEL GARRIDO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.156.671, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada OLGA TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 315.480, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Contra la Ciudadana: YVONNE JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.351.564, domiciliada en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El demandante ciudadano JOHNNY MANUEL GARRIDO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.156.671, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con la ciudadana YVONNE JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.351.564, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo según Acta Nº 59, Tomo: I, Año 1992, Fecha: 21-02-1992, que de su unión conyugal procrearon tres hijos de nombres YOHAN MANUEL GARRIDO RODRIGUEZ, JHONNY JESUS GARRIDO RODRIGUEZ y NORBIS IVANNA GARRIDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-22.215.336, V- 26.508.394 y V-32.070.277, respectivamente, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Sector Cafetal vereda El Potro, casa N° 34, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no poseen bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho desde el año 2008.
A la presente Demanda se le dio entrada en esta misma fecha dieciocho (18) de Junio de 2025, quedando anotada bajo el Nº 1715-25, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación de la ciudadana YVONNE JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.351.564, domiciliada en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, se libro Boleta de Citación a la demandada e igualmente, se libro la Boleta de Notificación Fiscal.
El día 23 de Julio de 2025, comparece la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignó Boleta de Citación de la ciudadana: YVONNE JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.351.564, a quien citó en esta misma fecha (23-07-2025), a las 09:30 am, en la sede de este Tribunal el cual se encuentra ubicado en la Calle Bolívar, Centro Comercial Edificio Don Luis, Local 1 y 2 Sector Centro, del Municipio Montalbán Estado Carabobo, tal como se evidencia en los folios trece (13) y catorce (14) del expediente.
En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2025, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó Boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida por el ciudadano: JOSE MORALES, en su carácter de Oficinista, de la antes mencionada Fiscalía, en fecha 19-09-2025, tal como se evidencia a los folios quince (15) y dieciséis (16) del expediente.
Consta en los autos Original del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, Copias simple de las cedulas de identidad de los mismos y de los hijos y Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos.
.Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por el Ciudadano: JOHNNY MANUEL GARRIDO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.156.671, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada OLGA TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 315.480, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Contra la Ciudadana: YVONNE JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.351.564, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: JOHNNY MANUEL GARRIDO SEQUERA e YVONNE JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.156.671 y V-11.351.564, respectivamente, emitido en fecha: Veintiuno (21) de Febrero de 1992 por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo según Acta Nº 59, Tomo: I, Año 1992, Fecha: 21-02-1992.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
EL Secretario Accidental,
ABOG. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la (10:27 a.m.).
EL Secretario Accidental,
ABOG. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
Exp.N° 1715-25
OJNN/Jl/aap.-
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