REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 23 de Octubre de 2025
Años 215° y 166°
SOLICITANTE: GLORIA VIRGINIA CORONEL DE FACIO (Actuando en representación de la ciudadana ALEJANDRA FACIO CORONEL).
ABOG. ASISTENTE: PEDRO EMILIO ALVARADO.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD N°. 73-25.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
NARRATIVA:
Se inició el presente procedimiento por Rectificación de Acta de Nacimiento, por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de Distribuidor y asignado por sorteo en fecha (13-08-2025), a este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la ciudadana: GLORIA VIRGINIA CORONEL DE FACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.454.273, actuando en representación de su hija ciudadana: ALEJANDRA FACIO CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.454.448, según lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el abogado PEDRO EMILIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.965.
En dicha pretensión la ciudadana solicitante GLORIA VIRGINIA CORONEL DE FACIO, anteriormente identificada, solicita al Tribunal se Rectifique el Acta de Nacimiento de su hija ciudadana: ALEJANDRA FACIO CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.454.448, debido a que la referida Acta adolece del siguiente error material: En el apellido de su progenitor en lugar de trascribirse FACIO, como es realmente su apellido, aparece FACIO LUZURIAGA, por cuanto se desprende de los autos que consignó como medios de pruebas: copia certificada del acta de nacimiento asentada bajo el Nro.175, Tomo: I, Folio: 94 y su vto., del año 1983, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, de la ciudadana ALEJANDRA FACIO CORONEL, donde se evidencia el error, así como también copias de las cedulas de identidad de las ciudadanas GLORIA VIRGINIA CORONEL DE FACIO y ALEJANDRA FACIO CORONEL, antes mencionadas, y copia del documento de identidad “DNI” del progenitor ciudadano FRANCISCO RICARDO FACIO.
En fecha 18-09-2025, se recibió por ante este Tribunal el presente procedimiento.
A la presente solicitud se le dió entrada en fecha: (23-09-2025) quedando anotada bajo el N° 73-25.
En fecha 26 de Septiembre de 2025, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la Notificación del Ministerio Publico.
En fecha 06 de Octubre de 2025, comparece AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de alguacil accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal firmada por el ciudadano: JOSE MORALES, en su carácter de Oficinista de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal como se evidencia a los folios diez (10) y once (11) de dicha solicitud.
Asimismo por cuanto este sentenciador observa que se encuentra suficientemente probado que existe una errónea trascripción en los datos antes señalados y alegados por la solicitante; de esta manera, siendo evidente la obviedad del error denunciado, el cual este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, le otorga plena valor probatorio, por cuando de los mismos se deprende la existencia del error mencionado, lo que en consecuencia considera este Juzgador que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en efecto éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ALEJANDRA FACIO CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.454.448, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, asentada bajo el Nro.175, Tomo: I, Folio: 94 y su vto., del año 1983, determinada de la manera siguiente; en el acta de nacimiento de la hija de la solicitante, en el apellido de su progenitor donde se lee: “…FACIO LUZURIAGA …”, debe leerse “...FACIO…”, que es lo correcto. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Montalbán, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:15 a.m.).
El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Sol. Nº 73-25.
OJNN/Jl/ig.-