REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 23 de Octubre de 2025
Años: 215° y 166°
SOLICITANTES: JESUS MARIA OJEDA OJEDA y MARIA FERNANDA GALLARDO OLLARVE.
ABOGADA ASISTENTE: GISELA LEON DE GUERRA.
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº.1737-25.
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio (Art. 185-A), por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de Distribuidor y asignado por sorteo en fecha: 17-09-2025, a este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuando los ciudadanos: JESUS MARIA OJEDA OJEDA y MARIA FERNANDA GALLARDO OLLARVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.193.361 y V-18.764.635, respectivamente, asistidos por la Abogada GISELA LEON DE GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.995, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor de lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Los solicitantes manifestaron en el escrito libelar que en fecha treinta (30) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según Acta Nº 31, Folio 31 y su Vto., Tomo: I, Año 2004, que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Cementerio entre Avenidas Miranda y Puerto Cabello, Casa S/N, Sector Las Mercedes del Municipio Montalbán, Estado Carabobo, que se separaron de hecho en fecha: 02-03-2020, que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos los ciudadanos JESUS ARTURO OJEDA GALLARDO y ANDRES ALESSANDRO OJEDA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.129.083 y V-32.378.661, respectivamente, e igualmente expresaron que sí existen bienes que liquidar.
Dicha solicitud fue recibida en este Tribunal en fecha: 18-09-2025.
En fecha 23 de Septiembre de 2025, se le dió entrada quedando anotada bajo el N° 1737-25.
En fecha 26 de Septiembre de 2025, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y con todos los pronunciamientos legales y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 06-10-2025, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida y firmada por el ciudadano JOSE MORALES, en su carácter de oficinista de la antes mencionada Fiscalía en fecha: 03-10-2025, tal como se evidencia a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del expediente.
Consta en los autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges, copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges y de los hijos en común.
En el orden legislativo el matrimonio se consagra entre un hombre y una mujer cuyo vínculo se disuelve con la muerte de uno de los cónyuges o el divorcio. El estado está obligado a proteger la institución del matrimonio, protección que se debe, a que la familia es la cédula fundamental de la sociedad, y el matrimonio un presupuesto de su configuración.
En este sentido, se observa que el único acto jurídico válido que disuelve el matrimonio es el divorcio, para lo cual el legislador ha establecido varios procedimientos como los son el divorcio ordinario, la separación de cuerpos y el divorcio 185-A, entre los cuales para el primero de ellos, el artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece causales taxativas, que debían ser probadas en juicio, para poder proceder a la disolución del vínculo matrimonial, estableciendo para ello un juicio de carácter contencioso regulado en la norma procesal civil.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio (Art. 185-A), presentada por los ciudadanos: JESUS MARIA OJEDA OJEDA y MARIA FERNANDA GALLARDO OLLARVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.193.361 y V-18.764.635, respectivamente, asistidos por la Abogada GISELA LEON DE GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.995. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: JESUS MARIA OJEDA OJEDA y MARIA FERNANDA GALLARDO OLLARVE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.193.361 y V-18.764.635, respectivamente, en fecha treinta (30) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), por ante el Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según Acta Nº 31, Folio 31 y su Vto., Tomo: I, Año 2004.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser éstos mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Materia: CIVIL.
Expediente N° 1737-25.
OJNN/Jl/ig.-
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