REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 16 de Octubre de 2025
Años: 215º y 166º

SOLICITANTE: ADRIAN JESUS TORRES GONZALEZ.
ABOG. ASISTENTE: LISBET MILAGROS REYES HENRIQUEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
SOLICITUD: 76-25.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2025, se consignó solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por el ciudadano: ADRIAN JESUS TORRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-30.751.991, asistido por la abogada: LISBET MILAGROS REYES HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.125; donde solicita en su condición de hijo, del De Cujus RAMON JESUS TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, quien fuere titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.032.288, por ante el TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12-03-2014, correspondiéndole a este Tribunal, conocer de la presente solicitud.
En fecha 02 de Octubre de 2025, se recibió la presente solicitud ante este Tribunal.
En fecha 07 de Octubre de 2025, se le dió entrada quedando anotado bajo el N° 76-25, y se instó a la parte interesada a consignar el original de los documentos anexados consignados en copias fotostáticas simples; así como las copias fotostáticas de las cedulas de identidad del solicitante y de los de cujus RAMON JESUS TORRES RODRIGUEZ quien fuere titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.032.288 y AURA ROSA RODRIGUEZ DE TORRES, quien fuere titular de la Cédula de identidad Nº V- 3.456.016, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de publicación del auto que lo fue 07-10-2025.
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma el presente procedimiento de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la admisión o no en la presente causa y al respecto observa: Que desde la fecha (07-10-2025) en que se insto a subsanar las inconsistencias habidas en la presente solicitud, la parte interesada hasta la presente fecha, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha solicitud.
En el presente procedimiento se solicita que este Tribunal DECLARE como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus RAMON JESUS TORRES RODRIGUEZ, anteriormente identificado, quien falleció ab-intestato, a los treinta y un (31) días del mes de Diciembre de 2011, al ciudadano ADRIAN JESUS TORRES GONZALEZ, anteriormente identificado, y en los anexos presentados junto al escrito libelar se evidencia que los mismos fueron consignados en copias simples e igualmente se observo que en dicha solicitud, no consignó las copias fotostáticas de las cedulas de identidad fotostáticas de las cedulas de identidad del solicitante y de los de cujus, anteriormente identificados, siendo este un procedimiento el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, se observa que no consignaron los requisitos necesarios siendo indispensable para decretar la DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, y la falta de información e interés por la parte interesada imposibilita para este juzgador constatar su procedencia legal en el presente procedimiento.
Visto que desde la fecha 07-10-2025, hasta la presente fecha (16-10-2025), han transcurrido los cinco (05) días otorgados a la parte interesada, sin que la misma subsane las inconsistencias indicadas, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por el ciudadano: ADRIAN JESUS TORRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-30.751.991, asistido por la abogada: LISBET MILAGROS REYES HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.125.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025).
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.

El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
OJNN/Jl/aap.
S. Nº 76-25.-