REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 01 de Octubre de 2025
Años: 215º y 166º

DEMANDANTE: WILMER ENRIQUE COLLL.

ABG. ASISTENTE: AMILCAR MIGUEL MACHADO MEDINA.

DEMANDADA: FLORANGEL MARIAN FERNANDEZ CONDE.

MOTIVO: DIVORCIO (desafecto).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

EXPEDIENTE: 1740-25
I
En fecha 23 de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025), fue presentado por ante el Tribunal (Distribuidor) Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente demanda de Divorcio (Desafecto), junto con sus recaudos anexos, presentada el ciudadano WILMER ENRIQUE COLL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.967.475 asistido en este acto por el abogado AMILCAR MIGUEL MACHADO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.203, contra la ciudadana FLORANGEL MARIAN FERNANDEZ CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 18.347.532, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En el escrito libelar consta:
Que las partes contrajeron matrimonio, en fecha 09 de Junio de 2017, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según Acta de Matrimonio N° 071, Folio: 72 Año 2017, de fecha: 09/06/2017.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Rivas, Conjunto Residencial Santa Eduviges, Torre A, Piso 3, Apartamento 15 a,, Sector La Alegría, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
Que de su unión conyugal procrearon no procrearon hijos en común.
Que durante su unión conyugal adquirieron bienes los cuales serán liquidados una vez disuelto el vínculo matrimonial.
Que se encuentran separados de hecho desde el día 29 de Julio de 2025.

Acompañó con el libelo de demanda Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° Acta N°071, Folio: 72 Año 2017 de fecha: 09/06/2017, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma Estado Carabobo y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de ambos cónyuges.
Dicha pretensión fue recibida en este Tribunal en fecha 25-09-2025.
En fecha 30 de Septiembre de 2025, se le dio entrada quedando anotado bajo el N° 1740-25.-
II
Vistas las actuaciones que conforman la presente pretensión por DIVORCIO (desafecto), interpuesta por el ciudadano WILMER ENRIQUE COLL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.967.475, asistido en este acto por el abogado AMILCAR MIGUEL MACHADO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.203, contra la ciudadana FLORANGEL MARIAN FERNANDEZ CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 18.347.532, domiciliados en esta jurisdicción, este Tribunal pasa a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente; y al respecto observa:

Que en este tribunal reposa una causa de DIVORCIO 185-A, introducida por los ciudadanos WILMER ENRIQUE COLL y FLORANGEL MARIAN FERNANDEZ CONDE, anteriormente identificados, asistidos por el abogado RAFAEL EDUARDO COLL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 267.047, signada con el N° 1708-25 (nomenclatura de este tribunal) la cual fue admitida en fecha 31-03-2025, la misma se encuentra en espera para practicar la Notificación Fiscal con referencia a los ciudadanos antes nombrados, de lo antes planteado se deja evidencia que a los fines de poder sentenciar cualquier causa en un proceso judicial el Juez está obligado a obtener la convicción de lo alegado a la hora de hacer cualquier pronunciamiento por vía judicial.

Al respecto, este Tribunal observa que el presente procedimiento tiene como propósito obtener una Sentencia que declare disuelto el vínculo matrimonial contraído entre el ciudadano WILMER ENRIQUE COLL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.967.475, asistido en este acto por el abogado AMILCAR MIGUEL MACHADO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.203, contra la ciudadana FLORANGEL MARIAN FERNANDEZ CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.347.532 de conformidad con lo establecido en la Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Sobre el particular, debe destacarse de forma preliminar; que la notoriedad judicial conlleva a que el Juez pueda conocer una serie de hechos que tienen lugar en el Órgano Jurisdiccional donde presta su magisterio o en otro Juzgado, permitiéndole saber que juicios cursan en su Tribunal, así como sentencias dictadas por otros Tribunales y cuál es su contenido; conocimiento que no adquiere como particular sino derivado del ejercicio de sus funciones:

Del criterio de la Sala previamente citado y en relación al caso de marras este Tribunal de Municipio tiene conocimiento por Notoriedad que dicha pretensión de Divorcio por Desafecto, guarda relación con el expediente N°1708-25, es por lo que forzosamente, este Juzgado para no incurrir en contrariedad de criterios que pudieran vulnerar dichos derechos. De esta manera queda comprobado que un tribunal no puede juzgar la misma causa dos veces. Por lo tanto dicha pretensión debe ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión de DIVORCIO (desafecto), presentada el ciudadano WILMER ENRIQUE COLL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.967.475 asistido en este acto por el abogado AMILCAR MIGUEL MACHADO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.203, contra la ciudadana FLORANGEL MARIAN FERNANDEZ CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 18.347.532
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, al Primer (01) día del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025).
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.

El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.

En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.-

El Secretario Accidental,


Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.

OJNN/Jl/aap.-
Exp. Nº 1740-25.