LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Güigüe, 17 de octubre de 2025
215º y 166º
DECISIÓN N° 280-2025
EXPEDIENTE N° D-1683-24
COMPETENCIA: CIVIL
DEMANDANTE: Ciudadano LUIS MANUEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.853.309 y de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JINMY LILIANA CASTILLO OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.793.
DEMANDADOS: Ciudadanos DENNY YAMILET RAMOS MARTINEZ, DARELIS CELESTE VASQUEZ RAMOS y ALDRE DANIEL VASQUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.636.111, V-28.373.320 y V-30.247.193 respectivamente, y todos de éste domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: MIRVIA CAROLINA OLAIZOLA ÁNGULO y OSWALDO RAMÓN MATHEUS GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 190.687 y 296.576 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 22 de octubre de 2024, por demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA, intentada por el ciudadano LUIS MANUEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.853.309 y de éste domicilio, asistido por la Abogada JINMY LILIANA CASTILLO OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.793, contra los ciudadanos DENNY YAMILET RAMOS MARTINEZ, DARELIS CELESTE VASQUEZ RAMOS y ALDRE DANIEL VASQUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.636.111, V-28.373.320 y V-30.247.193 respectivamente, y todos de éste domicilio; demanda a la cual se le dio entrada en esa misma fecha bajo el N° D-1683-24 (Folios 01 al 14).
En fecha 28 de octubre se admitió la demanda y se ordenó la citación de los codemandados (Folios 15 al 18). Posteriormente, en fecha 11 de noviembre de 2024, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado para la práctica de las citaciones ordenadas, siendo atendido por los demandados, quienes luego de haber sido impuestos de la citación, se negaron a recibirle las compulsas y a firmarle el recibo (Folios 19 al 34). Motivo por el cual, en fecha 15 de noviembre de 2024, éste Tribunal conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordenó a la Secretaria complementar la citación de los codemandados a través de boletas libradas por secretaría (Folios 35 al 38); dejando constancia de las resultas de las mismas en fecha 05 de diciembre de 2024, por lo que a partir de ese día comenzó a transcurrir efectivamente, el lapso de emplazamiento de veinte (20) días de despacho, para que los demandados dieran contestación a la demandada (Folio 39).
En fecha 24 de enero de 2025, se practicó computo de días de despacho; y por auto separado, se dejó constancia de que había transcurrido íntegramente el lapso de emplazamiento sin que ninguno de los codemandados haya dado contestación a la demanda, por lo que se fijó el lapso de tres (03) días de despacho para emitir pronunciamiento conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil (Folios 40 y 41). Pronunciamiento que fue dictado en sentencia de fecha 29 de enero de 2025, en la cual se declaró PROCEDENTE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA, ordenándose el emplazamiento de las partes para el décimo día de despacho siguiente a que constará en autos su notificación, a los fines que tuviera lugar el acto de nombramiento del partidor (Folios 43 al 45). En fecha 11 de febrero de 2025, se declaró firme la sentencia dictada y se libraron boletas de notificación emplazando a las partes para el acto de nombramiento de partidor (folios 47 al 51).
En fecha 17 de febrero de 2025, el Alguacil consignó notificación positiva del demandante (folios 52 y 53), y en fecha 28 de abril de 2025, dejó constancia no haber podido notificar a los demandados, por lo cual consignó las boletas de notificación sin practicar en el estado en que se encontraban (folios 54 al 60). El día 05 de mayo de 2025, la parte demandante solicitó la notificación de los demandados por medio de cartel (folio 61); la cual fue acordada en fecha 12 de mayo de 2025, librándose un cartel de notificación para ser publicado en el diario LA CALLE (folios 62 y 63); dicho cartel fue retirado por el demandante para su publicación, el día 26 de mayo de 2025 (Vuelto del folio 63). En fecha 11 de junio de 2025, la parte actora consignó la página del ejemplar del diario donde fue publicado el cartel, la cual fue agregada por auto de esa misma fecha, en el cual además se indicó que a partir de esa fecha iniciaría a transcurrir el término de diez (10) días de despacho para que se tuvieran por notificados a los demandados, y concluido el mismo, iniciaría a computarse el termino de diez (10) días de despacho para que tuviera lugar el acto de nombramiento del partidor (folios 64 al 66).
En fecha 14 de julio de 2025, se llevó a cabo el acto de nombramiento de partidor, a las once horas de la mañana (11:00 am), dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, motivo por el cual de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se convocó a las partes para un segundo acto, el cual tendría lugar al quinto (5°) de despacho siguiente a las once horas de la mañana (11:00 am) (folio 67). En fecha 21 de julio de 2025, tuvo lugar el segundo acto de nombramiento del partidor, al cual tampoco compareció la parte demandada, por lo que la parte demandante, única asistente, procedió a nombrar el partidor, recayendo la designación en el Abogado JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.566, ordenándose su notificación para que compareciera al tercer (3°) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, a los fines de que manifestara su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, prestara el respectivo juramento de Ley (folio 69). En fecha 22 de julio de 2025, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del partidor (folio 75 y 74). El día 28 de julio de 2025, compareció el Abogado JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ CHIRINOS, y manifestó su aceptación al cargo de partidor para el cual había sido designado, motivo por el cual se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le fijó un terminó de diez (10) días de despacho, para que cumpliera con su misión (folio 75).
El día 04 de agosto de 2025, compareció por ante éste Tribunal, la ciudadana DENNY YAMILETH RAMOS MARTÍNEZ, parte demandada, asistida por la Abogada MIRVIA CAROLINA OLAIZOLA ÁNGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.687, quienes presentaron una diligencia solicitando un juego de copias simples; siendo esto acordado por auto de fecha 05 de agosto de 2025 (folios 76 y 77). En la misma fecha anterior compareció el partidor Abogado JOSÉ MARTINEZ, y a través de diligencia, solicitó la designación de la Licenciada YOHANNA ELIZABETH LEÓN MARTÍNEZ, como perito avaluador (folios 78 al 81). Designación que fue efectuada por éste Tribunal, a través de auto dictado el 08 de agosto de 2025, ordenándose la notificación de la perito designada a los fines de que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a los fines de que manifestara su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, prestara el respectivo juramento de Ley (folio 87 y 88). En fecha 08 de agosto de 2025, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la perito designada (folios 84 y 85). El 12 de Agosto de 2025, compareció la Licenciada YOHANNA ELIZABETH LEÓN MARTÍNEZ, Contadora Pública colegiada bajo el C.P.C. N° 67.029, inscrita en la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos (ASAPROVE), y en la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), y manifestó su aceptación al cargo de perito avaluador para el cual había sido designada, motivo por el cual se le tomó el respectivo juramento de Ley (folio 86).
En fecha 12 de agosto de 2025, compareció el partidor, Abogado JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ CHIRINOS, y a través de diligencia solicitó una prórroga de diez (10) días para efectuar el avaluó y presentar la partición; la cual fue debidamente acordada en fecha 12 de agosto de 2025, por diez (10) días de despacho, siguientes a esa fecha (folio 88). El día 26 de septiembre de 2025, compareció la ciudadana DENNY YAMILETH RAMOS MARTÍNEZ, parte demandada, asistida por el Abogado OSWALDO RAMÓN MATHEUS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 296.576, quienes presentaron una diligencia solicitando un juego de copias simples desde el folio 78 al 88, jurando la urgencia del caso; razón por la cual éste Tribunal acordó la habilitación del tiempo necesario y autorizó la expedición de las copias simples solicitadas por auto de esa misma fecha (folios 89 y 90).
Ahora bien, en fecha 29 de septiembre de 2025, el partidor, Abogado JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ CHIRINOS, presentó escrito contentivo de la PARTICIÓN, y anexó al mismo INFORME TÉCNICO DE AVALÚO, emanado de la Perito Avaluadora, Licenciada YOHANNA ELIZABETH LEÓN MARTÍNEZ (folios 91 al 117). En ese mismo día, se dictó auto ordenando agregarlos a los autos, haciendo saber a las partes, que a partir de ese día comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para la revisión de la partición presentada, lapso en el cual podrían efectuar las objeciones que consideren necesarias (folio 118).
Por último, en fecha 15 de octubre de 2025, se practicó cómputo de días de despacho (folio 119), verificándose del mismo que transcurrió el lapso para la revisión de la partición, sin que se haya hecho objeción o reparo alguno a la misma, y se fijó la presente causa para dictar sentencia. Por lo que estando en el lapso fijado, éste Tribunal actuando de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a éste caso por remisión expresa del artículo 770 del Código Civil, pasa a emitir pronunciamiento según las siguientes:

II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Refiere el presente asunto a una demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA, interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL VASQUEZ contra los herederos Ab intestato del De Cujus DANIEL JOSÉ VASQUEZ, los ciudadanos DENNY YAMILET RAMOS MARTINEZ, DARELIS CELESTE VASQUEZ RAMOS y ALDRE DANIEL VASQUEZ RAMOS; por medio de la cual se pretende la división de un bien inmueble constituido por una franja de terreno y las bienhechurías en él construidas, sobre el cual dichos ciudadanos se hallan en estado de comunidad por tener sobre el referido inmueble derechos pro-indivisos, lo cual tiene su fundamento jurídico en el artículo 768 del Código Civil, que establece claramente que “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición. (…)”, dicha demanda se sustancia y decide por el procedimiento especial establecido en los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión expresa que hace el artículo 770 del Código Civil.
En ese sentido, una vez admitida la presente demanda y ordenada la citación de los demandados, ésta se hizo efectiva en fecha 05 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo hizo constar la secretaria en acta levantada en esa fecha, por lo que a partir de ese día inició a computarse el lapso de contestación de la demanda, que según las reglas del procedimiento ordinario, a las que remite el propio artículo 777 del Código adjetivo, es de veinte (20) días de despacho; verificándose del cómputo practicado en fecha 24 de enero de 2024, que transcurrió íntegramente dicho lapso sin que los demandados comparecieran a dar contestación a la demanda y menos aún a efectuar la oposición a la que se contrae el artículo 778 del mismo Código; motivo por el cual, éste Tribunal en fecha 29 de enero de 2025, puso fin a la primera etapa del presente juicio, la fase contradictoria, y dio inicio a la segunda etapa, que es la partición propiamente dicha, ello a través de sentencia en la cual se declaró PROCEDENTE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA, ordenándose el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor; acto que se verificó el día 14 de julio de 2025, al cual no compareció la parte demandada, motivo por el cual se convocó a las partes para un segundo acto, el cual tuvo lugar el 21 de julio de 2025, al cual tampoco compareció la parte demandada, por lo que la parte demandante, procedió a nombrar el partidor, recayendo la designación en el Abogado JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ CHIRINOS, quien una vez aceptado el cargo y habiéndosele tomado juramento, solicitó el nombramiento de un perito avaluador, cuya designación se efectuó el 08 de agosto de 2025 y recayó en la Licenciada YOHANNA ELIZABETH LEÓN MARTÍNEZ, la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada, posterior a ello, en fecha 12 de agosto de 2025, el partidor solicitó una prórroga del lapso fijado para presentar la partición, la cual fue acordada por el Tribunal, prorrogándose el referido lapso por diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha, los cuales concluyeron el día 29 de septiembre de 2025, oportunidad en la cual el partidor consignó el escrito CONTENTIVO DE PARTICIÓN, en los términos siguientes:
“… (Omissis) …
YO, JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ CHIRINOS, venezolano, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.068.542, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.566, Teléfono 0412-8383807 correo mastermeg@gmail.com, en mi carácter de Abogado Partidor de la Partición y Liquidación de Comunidad Ordinaria, conformada por Luis Manuel Velázquez, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.853.309, Denny Yamilet Ramos Martinez, Darielis Celeste Vásquez Ramos Y Aldre Daniel Vásquez Ramos, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.636.111, V-28.373.320 y V-30.247.193, actuando en la condición antes señalada y en la debida oportunidad intraporcesal (sic), concurro ante su competente Autoridad, para exponer:
PRIMERO: DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD
Una franja de terreno que forma parte de una mayor extensión, con una superficie aproximada CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts2), de Seis Metros (6,00 Mts) de frente, por Veinte Metros (20,00 Mts) de fondo, ubicado en la Avenida Bolívar, casa sin número, Sector Casco de Guigue, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, alinderado: NORTE: Casa que es o fue de la familia Willewaldt, en 6 metros. SUR: Avenida Bolívar que es su frente, en Seis (6) Metros. ESTE: Casa que es o fue de la familia Willewaldt, en 20 metros y OESTE: Casa que es o fue de la familia Mujica, en 20 metros, y las bienhechurías construidas sobre ella, representada en un local de uso comercial y apartamento, con un área total de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240,00 Mts) de construcción de dos(02) pisos. Todo ello de conformidad con Cédula Catastral, emitida por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo.
Adquirido por los ciudadanos, LUIS MANUEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad V-10.853.309 y DANIEL JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad V-12.277.273, en un cincuenta por ciento para cada uno (50%), mediante documento autenticado, por ante la oficina de Registro Público con funciones Notariales. del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, anotado con el Nro. 4, tomo 46, de los Libros de Autenticaciones de la citada oficina, posteriormente protocolizado por ante la misma oficina, pero en funciones registrales, el Veintiocho (28) de Octubre del año 2.010, inscrito bajo el Nro. 2010.125, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado Nro. 307.7.2.1.116, correspondiente al folio real del 2010. Fallecido el adquiriente: DANIEL JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad V-12.277.273, ab intestato el Once (11) de febrero de 2.024, en la localidad de Guigue, Municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo, se transmitió el 50% de los derechos a sus herederos: DENNY YAMILETH RAMOS MARTINEZ, en su condición de cónyuge, con Cédula de Identidad V-14.636.111, DARELIS CELESTE VASQUEZ RAMOS, con cédula de identidad V-28.373.320, ALDRE DANIEL VASQUEZ RAMOS, con Cédula de Identidad V-30.247.193, estos últimos en su posición de hijos.
SEGUNDO: DEL VALOR DEL BIEN QUE CONFORMA LA COMUNIDAD
En el presente juicio de partición, se designó como perito avaluador a la ciudadana, Licenciada Johanna León, venezolana mayor de edad, de este domicilio, profesional inscrita en la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos (ASAPROVE), bajo el Nro. 2570, Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) Nro. P51816, Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, Nro. 67.029. Juramentada procedió a la realización del procedimiento para determinar el valor del inmueble que conforma la comunidad, habiendo tomado en cuenta los factores que en su interacción, permiten determinar el valor de la franja de terreno, y las bienhechurías sobre ella construida, consistentes en un local comercial, y otra planta destinada a vivienda.
Determinó la profesional designada, que el monto del precio del inmueble objeto del avaluó es la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con DOCE CENTIMOS ($ U.S.A 42.858,12), informe que acompaño con este escrito para ser agregado a los autos.
TERCERO: DE LAS CARGAS QUE RECAEN SOBRE LA COMUNIDAD
Del valor del único bien, que conforma el patrimonio de la comunidad, constituido por la franja de terreño que forma parte de una mayor extensión, con una superficie aproximada CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts2), de Seis Metros (6,00 Mts) de frente, por Veinte Metros (20,00 Mts) de fondo, ubicado en la Avenida Bolívar, casa sin número, Sector Casco de Guigue, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, alinderado: NORTE: Casa que es o fue de la familia Willewaldt, en 6 metros. SUR: Avenida Bolívar que es su frente, en Seis (6) Metros, ESTE: Casa que es o fue de la familia Willewaldt, en 20 metros y OESTE: Casa que es o fue de la familia Mujica, en 20 metros, y las bienhechurías construidas sobre ella, representada en un local de uso comercial y apartamento, con un área total de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240,00 Mts) de construcción de dos (02) pisos. Se debe deducir los siguientes gastos:
La Cantidad de Trescientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ U.S.A 300,00) pagados a la licenciada, Johanna Léon, por los honorarios profesionales ocasionados por la determinación del valor del inmueble.
La Cantidad de Setecientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ U.S.A 700,00), generados por mi participación como partidor, hasta la formación de los lotes.
CUARTO: ADJUDICACIÓN DEL BIEN COMUNERO
a).-Al ciudadano, LUIS MANUEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad V-10.853.309, le corresponden en plena y exclusiva propiedad el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos y obligaciones del bien objeto de la partición, del valor determinado, es decir la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con SEIS CENTIMOS ($ U.S.A. 21.429,06).
b).- DENNY YAMILETH RAMOS MARTINEZ, en su condición de cónyuge, con Cédula de Identidad V-14.636.111, por su carácter de cónyuge del fallecido, le corresponden en plena y exclusiva propiedad el Veinticinco por Ciento (25%) de los derechos y obligaciones del bien objeto de la partición, del valor determinado, es decir la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con CINCUENTITRES CENTIMOS ($ U.S.A. 10.714,53), como alícuota de la comunidad de bienes. Y el OCHO PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) por ciento como heredera del causante Daniel Vásquez, es decir la cantidad TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con CINCUENTA Y UN CENTIMOS ($ U.S.A 3.571,51)
c).- A la ciudadana, DARELIS CELESTE VASQUEZ RAMOS, con cédula de identidad V-28.373.320, le corresponden en plena y exclusiva propiedad el OCHO PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) por ciento, de los derechos y obligaciones del Inmueble, como heredera del causante Daniel Vásquez, es decir la cantidad TRES MIL OUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con CINCUENTA Y UN CENTIMOS ($ U.S.A 3.571,51). ALDRE DANIEL VASQUEZ RAMOS, con Cédula de Identidad V-30.247.193
c)-Al ciudadano, ALDRE DANIEL VASQUEZ RAMOS, con Cédula de Identidad V-30.247.193, le corresponden en plena y exclusiva propiedad el OCHO PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) por ciento, de los derechos y obligaciones del inmueble, como heredero del causante Daniel Vásquez, es decir la cantidad TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con CINCUENTA Y UN CENTIMOS ($ U.S.A 3.571,51).
QUINTO: DE LAS DEDUCCIONES A LOS COMUNEROS
a)-. LUIS MANUEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad V-10.853.309, la cantidad de: Trescientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ USA 350,00), causados por los honorarios del partidor. Y la cantidad de Ciento Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ USA 150,00), causados por los honorarios del perito avaluador.
a)-. DENNY YAMILETH RAMOS MARTINEZ, en su condición de cónyuge, con Cédula de Identidad V-14.636.111, la cantidad de: Doscientos Treinta y Tres Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Treinta y Un Céntimos ($ U.S.A 233,31), causados por los honorarios del partidor. Y la cantidad de Noventa y Nueve Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Noventa y Nueve Céntimos ($ U.S.A 99,99), causados por los honorarios del perito avaluador.
b)-DARELIS CELESTE VASQUEZ RAMOS, con cédula de identidad V-28.373.320, la cantidad de: Cincuenta y Ocho Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Treinta y Cinco Céntimos ($ USA 58,35), causados por los honorarios del partidor. Y la cantidad de Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Diez Céntimos ($ USA 25,10), causados por los honorarios del perito avaluador.
c)- ALDRE DANIEL VASQUEZ RAMOS, con Cédula de Identidad V-30.247.193, la cantidad de: Cincuenta y Ocho Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Treinta y Cinco Céntimos ($ U.S.A 58,35), causados por los honorarios del partidor. Y la cantidad de Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Diez Céntimos ($ U.S.A 25,10), causados por los honorarios del perito avaluador.
Todas las cantidades expresadas en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en este escrito, podrán ser satisfechas a la tasa del Banco Central de Venezuela, al día en que se hagan efectivas las adjudicaciones, o el pago de las cargas que corresponden a cada comunero.
Finalmente ruego a su Competente autoridad, se agregue a los autos el presente escrito que contiene la PARTICION, que me fue encomendada, y que el mismo surta los efectos de ley. Es justicia a la fecha de su presentación.”

Visto el contenido del escrito de partición presentado, resulta necesario citar el contenido del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 785: Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.”

Por otra parte, el artículo 1.078 del Código Civil, en igual sentido, establece:
“Artículo 1.078: Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal. Si entre los herederos hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo detenido examen de la partición, para que ésta quede sellada.”

De los artículos anteriormente transcritos se desprende que, luego de que conste en autos el informe de partidor, las partes tienen un plazo de diez (10) días de despacho para revisar dicho informe, momento en el cual deberán realizar objeción al mismo, sí así es su voluntad. Estos reparos en caso de ser considerados graves se procederá a emplazar a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, se aprobará la partición con las rectificaciones convenidas; en caso contrario, si las partes no realizan objeción al mismo, la partición se dará por concluida.
Así lo ha dejado establecido LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Sentencia Nº 214 de fecha 27 de marzo del 2006, al señalar:
“… (…) De la transcripción parcial up supra, se evidencia que la revisión del escrito de partición y los reparos deben ocurrir en el término de diez (10) días siguientes a su presentación, no obstante, dicho término no debe ser interpretado como tal, sino como un lapso de diez días que tienen las partes para realizar sus reparos al referido escrito.
El momento a partir del cual debe comenzarse a computar ese lapso de diez días que establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, es desde que se agrega al expediente el informe del partidor, pues “…el mundo para las partes como para el juez lo constituyen las actas del expediente y lo que está fuera de él, es como si no existiera….”.

Ahora bien, aplicando lo anteriormente esbozado al caso de autos se constata que el escrito de informe contentivo de la partición fue presentado en fecha 29 de septiembre de 2025, misma fecha en la cual fue debidamente agregado por auto al expediente, en el cual además, se hizo saber a las partes que tenían un plazo de diez (10) días de despacho para efectuar las objeciones que consideraran pertinentes; siendo que dicho lapso precluyó el día 14 de octubre de 2025, sin que ninguna de las partes hiciera uso de ese derecho; motivo por el cual, resulta forzoso declarar concluida la partición en los términos establecidos por el PARTIDOR, Abogado JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.566, designado en fecha 21 de julio de 2025, y debidamente juramentado en fecha 28 de julio de 2025; tal y como se hará de forma clara, expresa y positiva en la dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
Respecto a los honorarios profesionales del partidor y de la perito avaluadora, cuyos montos son: SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 700,00), como honorarios profesionales que corresponde al Partidor Abogado JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ CHIRINOS; y TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 300,00) como honorarios profesionales que corresponde a la Licenciada YOHANNA ELIZABETH LEÓN MARTÍNEZ, por su labor como Perito Avaluadora, en la determinación del valor del inmueble. Dichos honorarios deben ser pagados de la siguiente manera:
1) Al ciudadano LUIS MANUEL VASQUEZ, le corresponde pagar en una proporción del cincuenta por ciento (50%) los honorarios profesionales causados, de la manera siguiente: TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 350,00), causados por los honorarios del partidor; y la cantidad de CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 150,00), causados por los honorarios de la perito avaluadora.
2) A la ciudadana DENNY YAMILETH RAMOS MARTINEZ, le corresponde pagar en una proporción del treinta y tres con treinta tres por ciento (33,33%) los honorarios profesionales causados, de la manera siguiente: DOSCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS ($ 233,31), causados por los honorarios del partidor; y la cantidad de NOVENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ($ 99,99), causados por los honorarios de la perito avaluadora.
3) A la ciudadana DARELIS CELESTE VASQUEZ RAMOS, le corresponde pagar en una proporción del ocho con treinta tres por ciento (8,33%) los honorarios profesionales causados, de la manera siguiente: CINCUENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS ($ 58,35), causados por los honorarios del partidor; y la cantidad de VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON DIEZ CÉNTIMOS ($ 25,10), causados por los honorarios de la perito avaluadora.
4) Al ciudadano ALDRE DANIEL VASQUEZ RAMOS, le corresponde pagar en una proporción del ocho con treinta tres por ciento (8,33%) los honorarios profesionales causados, de la manera siguiente: CINCUENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS ($ 58,35), causados por los honorarios del partidor; y la cantidad de VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON DIEZ CÉNTIMOS ($ 25,10), causados por los honorarios de la perito avaluadora.
En atención a ello, éste Juzgador al constatar que son exigibles los montos por concepto de honorarios a las partes arriba identificadas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 57 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, EXHORTA a las partes a pagar los montos arriba expresados a los referidos auxiliares de justicia, los cuales a pesar de haber sido fijados en moneda extranjera en el escrito contentivo de la partición, los mismos podrán ser satisfechos en Bolívares, pagados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día en que se hagan efectivos dichos pagos, y a acreditar en el expediente haber cumplido con dichos pagos; los cuales en caso contrario, podrán ser deducidos de las alícuotas partes adjudicadas a cada una de la partes, al momento de totalizar el líquido partible, en las proporciones establecidas en la partición. ASÍ SE DETERMINA.
Por último, éste Sentenciador con fundamento en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de la facultad que le confiere el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y con el firme propósito de la búsqueda de la paz social y la armonía que debe imperar en las familias, ordena la convocatoria de los comuneros a un acto conciliatorio, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que conforme lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes puedan concluir amigablemente la fase ejecutiva de la presente partición; igualmente se instará a las partes a presentar en dicho acto sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de dividir los bienes en los porcentajes que le corresponde a cada uno, sin la necesidad de efectuar la venta por subasta pública del bien inmueble objeto de la presente partición y ponerle así fin a éste proceso, en caso contrario se procederá conforme al artículo 1.071 del Código Civil. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
III.- DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN, en los términos en que fue planteada en el informe presentado en fecha 29 de septiembre de 2025, por el PARTIDOR, Abogado JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.566, designado en fecha 21 de julio de 2025, y debidamente juramentado en fecha 28 de julio de 2025; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y 1.078 del Código Civil por cuanto de los autos se evidencia que no fueron formuladas objeciones al informe de partición presentado; en la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA, intentada por el ciudadano LUIS MANUEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.853.309 y de éste domicilio, asistido por la Abogada JINMY LILIANA CASTILLO OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.793, contra los ciudadanos DENNY YAMILET RAMOS MARTINEZ, DARELIS CELESTE VASQUEZ RAMOS y ALDRE DANIEL VASQUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.636.111, V-28.373.320 y V-30.247.193 respectivamente, y todos de éste domicilio.
SEGUNDO: SE EXHORTA A LAS PARTES, al pago de los honorarios profesionales del PARTIDOR y de la PERITO AVALUADORA, causados por su desempeño como auxiliares de justicia en éste proceso, en las proporciones que les corresponden, tal como fue determinado en el escrito de informe de la partición; y una vez efectuados dichos pagos, deberán acreditarlo en autos.
TERCERO: Con fundamento en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de la facultad conferida el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y con el firme propósito de la búsqueda de la paz social y la armonía que debe imperar en las familias, SE ORDENA LA CONVOCATORIA DE LOS COMUNEROS A UN ACTO CONCILIATORIO, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que conforme lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes puedan concluir amigablemente la fase ejecutiva de la presente partición; igualmente se instará a las partes a presentar en dicho acto sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de dividir los bienes en los porcentajes que le corresponde a cada uno, sin la necesidad de efectuar la venta por subasta pública del bien inmueble objeto de la presente partición y ponerle así fin a éste proceso; en caso contrario se procederá conforme al artículo 1.071 del Código Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese en la página web.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,




Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.


La Secretaria,



Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNÁNDEZ.


En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 280-2025, previo al anuncio de Ley, siendo las 03:00 pm, se dejó copia certificada de la misma.-


La Secretaria,



Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNÁNDEZ.













EXP. N° D-1683-24
KSL.-