REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE Nro. D-1589-2025.
SOLICITANTE: RAFAEL BELLERA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.029.159, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 49.181, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Mediante escrito presentado en fecha 29 de julio de 2025, por el ciudadano RAFAEL BELLERA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.029.159, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 49.181, actuando en su propio nombre y representación, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, dándosele entrada en fecha 01 de agosto de 2025, bajo el Nro. D-1589-2025 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha 08 de agosto de 2025, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario LA CALLE, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de octubre de 2025, el Alguacil del Tribunal hizo constar que notificó al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de agosto de 2025, Mediante escrito presentado en fecha 29 de julio de 2025, por el ciudadano RAFAEL BELLERA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.029.159, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 49.181, actuando en su propio nombre y representación, consigno para su desglose y ser agregado a autos cartel de citación publicado en prensa.

Por auto de fecha 04 de abril de 2025, este Tribunal ordenó el desglose del cartel publicado en prensa y agregar a los autos.
II
ANÁLISIS PROBATORIO
El ciudadano RAFAEL BELLERA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.029.159, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 49.181, actuando en su propio nombre y representación, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, acompañó a su escrito libelar las siguientes documentales:
Anexo marcado “A”. Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, con fecha de 28 de enero del 2000, emanada del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, del estado Carabobo
Anexo marcado “B”. Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, de sus padres, los ciudadanos ALFREDO LEONARDO BELLERA JIMENEZ y ROSA MARGARITA SOLORZANO NUÑEZ.
Anexo marcado “C”. Copia fotostática simple de Acta de Defunción del ciudadano ALFREDO LEONARDO BELLERA JIMENEZ, quien fue padre del solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de Los ciudadanos RAFAEL BELLERA SOLORZANO y CARMEN RAQUEL DÍAZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficios a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, municipio Valencia del estado Carabobo, y al Registro Principal Civil del estado Carabobo, a los fines que estampen la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, inserta Acta N° 02, Tomo I, Año: 2000.
Regístrese, publíquese y déjese copia en los archivos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario Temporal,

Abg. LUÍS CASTILLO
Expediente Nro. D-1589-2024 En la misma fecha, siendo las nueve y y treinta minutos de la mañana (9:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,

Abg. LUÍS CASTILLO
Exp.D-1589-2024.
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