REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, siete (07) de octubre de 2.025
215º y 166º

SOLICITANTES: YORMAN FRANCISCO CHAVEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.362.701 y GLENIS JOSEFINA PAEZ MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.734.878, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JUAN CASTELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 95.720.

MOTIVO: DIVORCIO 185 SENTENCIA TSJ

EXPEDIENTE Nº: S4036.25

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO.

Por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Distribuidor en fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2.025, este Juzgado por medio de Auto, da entrada en fecha primero (01) de octubre del año 2.025, asignándole el número S4036.25, contentivo de la solitud DIVORCIO 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia Nro. 136 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, solicitado por los ciudadanos YORMAN FRANCISCO CHAVEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.362.701 y GLENIS JOSEFINA PAEZ MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.734.878, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JUAN CASTELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 95.720.
Ahora bien estando en la oportunidad de Admisión sobre el DIVORCIO 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia Nro. 136 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, hace el Tribunal su pronunciamiento en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Los solicitantes en su escrito de DIVORCIO señalan: “…fijamos nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección: con domicilio en la calle Lara, sector los Girasoles, Callejón, Antonio Benítez N° 04, Parroquia Yagua Municipio Guacara del estado Carabobo…”. (Subrayado y negrilla propio del Tribunal)

Al respecto este Tribunal resalta el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil el cual expresamente señala:
Artículo 754.- Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado (Subrayado y negrilla propia del tribunal).
En el caso de autos, resultará entonces competente un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, para decidir la presente solicitud de DIVORCIO 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia Nro. 136 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanos YORMAN FRANCISCO CHAVEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.362.701 y GLENIS JOSEFINA PAEZ MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.734.878, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JUAN CASTELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 95.720, por cuanto las propias partes solicitantes manifiestan que su último domicilio conyugal fue fijado en la Jurisdicción del Municipio Guácara, del estado Carabobo. ASÍ SE DECLARA.

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente solicitud de DIVORCIO 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia Nro. 136 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanos YORMAN FRANCISCO CHAVEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.362.701 y GLENIS JOSEFINA PAEZ MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.734.878, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JUAN CASTELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 95.720, de conformidad con la norma contenida en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia declina la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes, en aras de no violar Principios Procesales. - ASÍ SE DECIDE.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de octubre del año 2.025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA
S4036.25-
LD´A/ZH/RL