REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintinueve (29) de octubre de 2025
215° y 166°
SOLICITANTES: ANA NOHEMI PEREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.914.649 y JOSE LUIS GARCIA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.827.374, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YESSENIA MOYA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 156.242, funcionaria designada al programa del Tribunal Móvil del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S4057.25.-
Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos ANA NOHEMI PEREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.914.649 y JOSE LUIS GARCIA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.827.374, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YESSENIA MOYA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 156.242, funcionaria designada al programa del Tribunal Móvil del Tribunal Supremo de Justicia, en la jornada celebrada en la Comunidad Indio Caribe plaza El Roble del municipio Los Guayos del estado Carabobo, de fecha 15 de octubre del año 2.025, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 12 de junio del año 1.996, por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Los Guayos del estado Carabobo e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el día 17 de abril del año 2.007, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.
Establecieron como su último domicilio conyugal en el Sector 10 de Enero, Casa N° 1, El Roble, del Municipio Los Guayos del estado Carabobo.
Durante el vínculo matrimonial SI procrearon un (01) hijo, identificado como JOSE LUIS GARCIA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.994.980. Durante la comunidad conyugal, los solicitantes NO adquirieron bienes que liquidar.
Constituido el Tribunal mediante el programa del Tribunal Móvil del Tribunal Supremo de Justicia en la Comunidad Caribe, Plaza El Roble, del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, conoce la presente solicitud en fecha 15 de octubre del año 2.025, se le da entrada a la presente causa y se asigna número de expediente S4057.25, nomenclatura interna de este juzgado.
En fecha 15 de octubre del año 2.025, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, celebrada en la sede del Tribunal Móvil, los solicitantes, ANA NOHEMI PEREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.914.649 y JOSE LUIS GARCIA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.827.374, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YESSENIA MOYA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 156.242, funcionaria designada al programa del Tribunal Móvil del Tribunal Supremo de Justicia, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada en esa misma fecha.
DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos ANA NOHEMI PEREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.914.649 y JOSE LUIS GARCIA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.827.374, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YESSENIA MOYA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 156.242, funcionaria designada al programa del Tribunal Móvil del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 12 de junio del año 1.996, según acta Nº 219, Folio 219 VTO, Tomo: I, Año: 1.996, de fecha 12 de junio del año 1.996, en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Los Guayos del estado Carabobo.-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año 2.025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. PAULINA MIERES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:50 de la tarde.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. PAULINA MIERES
LD’A/PM/RL.-
S4057.25
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