REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, diecisiete (17) de octubre de 2025
213º y 164º

PARTE
DEMANDANTE: YUBISAY ROXANA PARRA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.751.242.

ABOGADO
ASISTENTE: JOSE LUIS GONZALEZ ARBOLEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 250.990.

PARTE
DEMANDADA: BERTHA ISABEL CONTRERAS DE PALLARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.496.900.
APODERADA
JUDICIAL: ADRIANNY BERUSKA MONSALVE RUIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 320.615.

SENTENCIA HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: D0528.25.

El presente procedimiento se inició en fecha nueve (09) de Agosto del año 2.025, por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana YUBISAY ROXANA PARRA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.751.242, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS GONZALEZ ARBOLEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 250.990.

Según se evidencia en ESCRITO de CONVENIMIENTO, de fecha catorce (14) de octubre del año 2.025, que riela en el folio treinta y cuatro (34) del expediente, celebrado, suscrito y consignado por ante este Tribunal, por una parte, el abogado en ejercicio JOSE LUIS GONZALEZ ARBOLEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 250.990, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUBISAY ROXANA PARRA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.751.242, quien funge como DEMANDANTE en la presente causa, por otra parte, la abogada en ejercicio ADRIANNY BERUSKA MONSALVE RUIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 320.615, actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana BERTHA ISABEL CONTRERAS DE PALLARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.496.900, quien es la parte ACCIONADA, hacen arreglo sobre lo debatido, de común y libre acuerdo, sin coacción alguna, respetando los Derechos Constitucionales tanto de las partes, como del proceso.

Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en el antes identificado escrito, la cual se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Transacción, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

Así mismo, se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Este Tribunal da por terminada la presente causa, por lo que se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al archivo en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2.025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.

LA SECRETARIA,

ABG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se publicó siendo la 01:05 de la tarde.
LA SECRETARIA,

ABG. ZHUANYER HERRERA.

Exp.: D0528.25.
LD´A/ZH/RL