REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de octubre de 2025
215º y 166º
OFICIO Nº 318/2025
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR (A) CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO. –
Reciba un cordial saludo institucional extensivo a su equipo de profesionales que lo acompañan en su gestión, me es grato dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal el día de hoy, mediante la cual declaró la disolución del vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ENGELBERT APOLINAR DE COOLS ACOSTA y TANIA MARGARITA DE LEÓN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.990.801 y V-10.333.703, ambos de este domicilio, llevados por ante ese Despacho, según acta de matrimonio signada con el N° 255, año 1996, contraído en fecha 13 de septiembre del año 1996, a fin de su inserción en dichos libros, y a efectos de los artículos 475 y 507 del Código Civil.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
Atentamente,
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
Juez Provisoria Del Juzgado Octavo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo
Exp. D-2322.-
FYM/GT/sf. –
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de octubre de 2025
215º y 166º
OFICIO Nº 319/2025
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR (A) PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO.
SU DESPACHO. -
Reciba un cordial saludo institucional extensivo a su equipo de profesionales que lo acompañan en su gestión, me es grato dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal el día de hoy, mediante la cual declaró la disolución del vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ENGELBERT APOLINAR DE COOLS ACOSTA y TANIA MARGARITA DE LEÓN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.990.801 y V-10.333.703, ambos de este domicilio, ambos de este domicilio, asentada en los Libros de Matrimonio, llevados por ante ese Despacho, según acta de matrimonio signada con el N° 255, año 1996, contraído en fecha 13 de septiembre del año 1996, a fin de su inserción en dichos libros, y a efectos de los artículos 475 y 507 del Código Civil.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
Atentamente,
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
Juez Provisoria Del Juzgado Octavo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo
Exp. D-2322.-
FYM/GT/sf. -
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CERTIFICACIÒN
Quien suscribe, ABG. GÉNESIS TAMAYO, Secretaria del Juzgado Octavo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, certifica que las copias que a continuación se insertan es traslado fiel y exacto de su original, los cuales corren insertos a los folios del expediente signado con el Nº D-2322 (Nomenclatura de este Tribunal), contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano ENGELBERT APOLINAR DE COOLS ACOSTA contra la ciudadana TANIA MARAGARITA DE LEÓN GONZÁLEZ, cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En la Ciudad de Valencia, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GÉNESIS TAMAYO.
Exp. D-2322.-
FYM/GT/sf. –
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