REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de octubre de 2025
215° y 166°
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de octubre de los corrientes, suscrita por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN PÉREZ ROJAS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Haideé Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.701, mediante la cual expone que en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de junio de 2025 el nombre la solicitante está como SULAY DEL CARMEN PÉREZ, siendo lo correcto SULAY DEL CARMEN PÉREZ ROJAS. En ese sentido este Tribunal advierte que la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2025 en el presente expediente, adolece de un error material que pudiera impedir su correcta ejecución y como quiera que la ejecución de la sentencia es uno de los elementos que compone la compleja garantía de la tutela judicial efectiva, que es de rango constitucional y por ende de ineludible acatamiento, es forzoso ordenar de su corrección.
En efecto, en la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2025 inserta al presente expediente, se estableció en forma errada los datos de la cónyuge actuante, los cuales fueron transcritos de la siguiente forma: “… SOLICITANTES: SULAY DEL CARMEN PÉREZ …”. (cursiva del Tribunal).
“… (…) DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos SULAY DEL CARMEN PÉREZ y JAIRO ISTAYUL MORAO CONTY, mayores de edad (…)”. (cursiva del Tribunal).
Siendo lo correcto y verdadero: “… SOLICITANTES: SULAY DEL CARMEN PÉREZ ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.319.982 …”.
“… (…) DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos SULAY DEL CARMEN PÉREZ ROJAS y JAIRO ISTAYUL MORAO CONTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.319.982 y V-7.114.420 (…)”. (cursiva del Tribunal). Por lo que es forzoso ordenar su corrección para que la misma pueda ser ejecutada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE ORDENA LA CORRECCIÓN del error material que contiene la sentencia dictada por este Tribunal el 23 de junio de 2025 y en consecuencia, SE CORRIGE el error material contenido en el apellido de la cónyuge actuante, quedando redactado en los siguientes términos: “Ciudadana SULAY DEL CARMEN PÉREZ ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.319.982, respectivamente y de este domicilio”.
La presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia dictada el 25 de junio de 2025 por este Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2025, Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. GÉNESIS TAMAYO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las (02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. GÉNESIS TAMAYO
Exp. D-2253.-
FYMP/GT.-
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