REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de octubre de 2025
215° y 166°


EXPEDIENTE Nº: D-2240
SENTENCIA: DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: WARDE FABIOLA NAFFI ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.109.729.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: CARMEN ROSA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.551.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento formulada por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.551 apoderada de la ciudadana WARDE FABIOLA NAFFI ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.109.729, cuya acta está inscrita ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del estado Zulia, por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
I.- ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento con escrito junto con las documentales con las cuales se fundamenta la pretensión por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor en fecha 25/04/2025, bajo el Nro. 591. Una vez recibidos los originales en la sede de este Despacho, se le dio entrada y se formó el expediente en fecha 05/07/2025 (folios del 01 al 23). En fecha 16/05/2025, se dictó despacho saneador (folio 24). En fecha 02/06/2025 la parte actora subsano mediante escrito (folios 25 al 34). En fecha 10/06/2025, se admitió la solicitud ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada y señale lo que a bien tenga en relación a la misma (Folios 35 al 36). Mediante diligencia de fecha 03/07/2025, compareció el Funcionario RICARDO SÁNCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 40 y 41). En fecha 21/07/2025, compareció la parte interesada y consignó cartel de emplazamiento (folios 44 y 45). En fecha 23/09/2025, la parte interesa consigna diligencia de promoción y ratificación de Pruebas (folio 46 y su respectivo vuelto). Por lo que habiéndose sustanciado la presente solicitud y transcurridos de manera íntegra los lapsos procesales respectivos, se está en la oportunidad de decidir este asunto, por lo que una vez efectuado el estudio individual de las actas procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La apoderada judicial de la parte actora, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
“… (omissis)… Es el caso Ciudadano (a) Juez (a), la rectificación que la corrección que aspira mi representada consiste en CORREGIR los errores que fueron asentados y omitidos en su Acta de Nacimiento antes descritas, ya que verdaderamente el nombre completo del padre es DAOUD KHALIL NAFI HASSAS (padre), cedula de identidad V-22.012.687, tal como se desprende de lo anteriormente expuesto y de su cédula de identidad anexo “C”. En este mismo sentido expongo que el error material parte del funcionario que suscribió el acta solo afecta a la persona de mi representado …” (Cursiva de este Tribunal).

III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que esta sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Nacimiento, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.

En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En el presente caso, el solicitante para efectos probatorios, acompaño su solicitud de los siguientes documentales:
1.- Copia Certificada de Acta de Defunción, signada con el Nro. 2425, Tomo x, año 2024, inserta en los Libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo (folio 30 y su vuelto al 31). Del referido documental se observa que es el Acta de Defunción que corresponde a la De Cujus DAOUD KHALIL NAFI HASSAD, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora y aprecia.
2.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento, signada con el Nro. 1477, año 1975, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del estado Zulia (folio 31). Del referido documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde a la ciudadana WARDE FABIOLA NAFFI ALARCÓN, cuya ratificación se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora y aprecia.

3.- Copia fotostática simple de la cédula de Identidad del de Cujus DAOUD KHALIL NAFI HASSAD (folio 32 y 33). La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad del De Cujus DAOUD KHALIL NAFI HASSAD, Así se valora y aprecia.
4.- Copia fotostática simple de la cédula de Identidad de la ciudadana WARDE FABIOLA NAFFI ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.109.729 (folio 33). La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad de la Ciudadana WARDE FABIOLA NAFFI ALARCÓN que es quien solicita la rectificación de cuya acta se pretende. Así se valora y aprecia.
5.- Copia certificada del Registro de Información fiscal (Rif) N° V-220126877 de la ciudadana WARDE FABIOLA NAFFI ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-22012687 (folio 34). La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad de la Ciudadana WARDE FABIOLA NAFFI ALARCÓN que es quien solicita la rectificación de cuya acta se pretende. Así se valora y aprecia.

Por consiguiente, revisadas detenidamente y valoradas como han sido todas las documentales antes mencionadas, ha quedado probado lo alegado por la solicitante en cuanto al error ocurrido en el Acta de Nacimiento de la ciudadana WARDE FABIOLA NAFFI ALARCÓN en la cual se lee: “…Tiene por nombre Warde Fabiola, que es su hija legitima y de su esposo David NAffi…”, la cual se corrige y en lo sucesivo deberá leerse: “…Tiene por nombre Warde Fabiola que es su hija legitima y de su esposo DAOUD KHALIL NAFI HASSAD …” siendo lo correcto y verdadero. ASÍ SE DECIDE. Como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularon oposición a la presente solicitud, quien juzga considera que lo procedente conforme a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento en los términos solicitados, tal y como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.551., apoderada judicial de la ciudadana WARDE FABIOLA NAFFI ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.109.729. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, Nro. 1477, Libro 4, año 1975, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee: : “Tiene por nombre Warde Fabiola, que es su hija legitima y de su esposo David Naffy” debe leerse y escribirse: “Tiene por nombre Warde Fabiola que es su hija legitima y de su esposo DAOUD KHALIL NAFI HASSAD, que es lo correcto y verdadero. TERCERO: SE ACUERDA oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del estado Zulia, y al Registro Principal del estado Zulia, a los fines de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión. -
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ

LA SECRETARIA,

ABG. GÉNESIS TAMAYO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo al anuncio de Ley, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA,

ABG. GÉNESIS TAMAYO



Exp. N° D-2240
FYMP/GT.-