REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, tres (03) de octubre del 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE: 3.940
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
DEMANDANTE (S):CARMEN MARIA SILVA DE GARCIAvenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.531.633.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES):HECTOR ORLANDO CHAVEZ PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.492.
DEMANDADO (S):LUIS GERMAN GARCIA VIVASvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.108.859.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN BREVE.
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Presentada la anterior demanda por DIVORCIO (DESAFECTO). por la ciudadana CARMEN MARIA SILVA DE GARCIAvenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.531.633, debidamente asistida por el abogado HECTOR ORLANDO CHAVEZ PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.492, en contra del ciudadano LUIS GERMAN GARCIA VIVASvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.108.859; ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez realizada la distribución le corresponde conocer la presente causa a este Tribunal, dándosele entrada bajo el N° 3.940 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes, dándosele entrada en fecha veintisiete (27) de junio de 2023
En fecha treinta (30) de junio de 2023 se admitió la presente causa y se libró boletas de citación a la parte demanda en autos y Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Ahora bien, corresponde a este Juzgado, explicar brevemente en qué consiste la perención, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 267
del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 267: “ 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”(Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde la Admisión de la demanda en fecha treinta (30) de junio de 2023, hasta la presente fecha no hay actuación alguna tendiente a impulsar la citación de la parte demandada, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el numeral primero del Artículo 267, de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia,en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO:Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN BREVE en la demanda por DIVORCIO (DESAFECTO)intentado porla ciudadana CARMEN MARIA SILVA DE GARCIAvenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.531.633, debidamente asistida por el abogado HECTOR ORLANDO CHAVEZ PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.492, en contra del ciudadano LUIS GERMAN GARCIA VIVASvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.108.859.
2. SEGUNDO:No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el cite denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los treinta y un tres (03) de octubre del 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 3.940. En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA

















EXP. 3.940
MFCT/SARL/jmab