REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintisiete (27) de octubre del 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE(S):WILFREDO MANUEL ESTRADA BARRIOSvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.052.783.
APODERADO(S) JUDICIALE(S): MARIA ASTRID ESTRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.771.
MOTIVO:RECTIFICACIÓN DE ACTA.
SENTENCIA:SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.
II.-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Presentada la anterior demanda por RECTIFICACIÓN DE ACTA por la abogado MARIA ASTRID ESTRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.771 apoderada judicial del ciudadanoWILFREDO MANUEL ESTRADA BARRIOSvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.052.783, según se desprende de poder autenticado en fecha nueve (09) de mayo de 2013, ante la Notaria Pública Quinta de Valencia del Estado Carabobo, inserto bajo el N° 02, tomo 22 de los libros de autenticaciones de dicho registro; ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez realizada la distribución le corresponde conocer la presente causa a este Tribunal, dándosele entrada bajo el N° 3.760(nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes, dándosele entrada en fecha diez (10) de agosto de 2022.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2022, se admitió la demanda por cuanto ha lugar en derecho y se libró cartel de emplazamiento a todo aquel que tenga interés en la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO delciudadanoWILFREDO MANUEL ESTRADA BARRIOS, ya identificado, junto conboleta de notificación al Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2022, la abogadoMARIA ASTRID ESTRADA retira los carteles de emplazamiento para ser publicados en un diario de circulación nacional.
Siendo la oportunidad de dictar la sentencia correspondiente a la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo decisión, la última actuación en la presente causa corresponde alretiro de los carteles de emplazamiento para ser publicados en un diario de circulación nacional el veintisiete (27) de septiembre de 2022. Luego de esto, al no haber impulso procesal posterior al auto antes mencionado y habiendo transcurrido más de un (01) año desde que consta en autos esa última actuación, se considera menester traer a colación el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267, el cual dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes.(…)”
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde la admisión de la presente causa emitida el veintisiete (27) de septiembre de 2022, hasta la presente fecha no hay actuación alguna de las partes, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, primer párrafo, de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
IV.
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, esteTRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO:LA PERENCION DE LA INSTANCIA,en el presente juicio por RECTIFICACIÓN DE ACTApresentado por la abogado MARIA ASTRID ESTRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.771 apoderada judicial del ciudadanoWILFREDO MANUEL ESTRADA BARRIOSvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.052.783, según se desprende de poder autenticado en fecha nueve (09) de mayo de 2013, ante la Notaria Pública Quinta de Valencia del Estado Carabobo, inserto bajo el N° 02, tomo 22 de los libros de autenticaciones de dicho registro.
2. SEGUNDO:No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en laSala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de octubredel año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
SECRETARIO TEMPORAL
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
En la misma fecha se libraron las boletas respectivas y siendo las nuevede la mañana (09:00 am) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO TEMPORAL
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Exp. N° 3.760
MFCT/SARL/jmab
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