REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, dos (02) de octubre de 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE: 4.009
I.-.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ACON, C.A.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): MAYELA FONSECA CHIQUITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.349.
PARTE DEMANDADA (S): MARITZA COROMOTO GALANTON DE MARCANO y NELSON ANTONIO MARCANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.872.052 y V-4.581.690.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de octubre de 2023, por ciudadana ASTRID SOLEDAD CARRASQUEL CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.340.568, en su condición de PRESIDENTE de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ACON, C.A, inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de junio de 2021, bajo el Nro. 26, Tomo 41-A RM2315, asistida por la Abogada MAYELA FONSECA CHIQUITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.349, incoa la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), en contra de los ciudadanos MARITZA COROMOTO GALANTON DE MARCANO y NELSON ANTONIO MARCANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.872.052 y V-4.581.690; la cual previa distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 4.009 (Nomenclatura Interna) con anotación en los libros respectivos.
Por auto de fecha tres (03) de noviembre de 2023, se admite la demanda, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos codemandados.
En fecha 03 de noviembre de 2023, la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia deja constancia de haber proveído los fotostatos y medios requeridos para la práctica de la citación.
En fecha 19 de diciembre de 2023, el alguacil deja constancia de haber practicado la citación del ciudadano NELSON ANTONIO MARCANO RODRÍGUEZ.
En fecha 17 de enero de 2024, la apoderada de la sociedad mercantil demandante, solicita la citación por carteles de la ciudadana MARITZA COROMOTO GALANTON DE MARCANO.
Por auto de fecha 22 de enero de 2024, se acuerda la citación de la codemandada mediante carteles.
En fecha 30 de enero de 2024, comparece el ciudadano NELSON ANTONIO MARCANO RODRÍGUEZ, asistido de abogado, y mediante diligencia hace del conocimiento de este Tribunal la muerte de la ciudadana MARITZA COROMOTO GALANTON DE MARCANO.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2024, se ordena la SUSPENSIÓN DE LA CAUSA, y la citación mediante edictos de los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana MARITZA COROMOTO GALANTON DE MARCANO.
Mediante diligencia presentada en fecha 18 de marzo de 2024 por la representación judicial de la parte demandante, consigna para ser agregados ejemplares de la publicación de los edictos ordenados.
Mediante diligencia presentada en fecha 11 de abril de 2024 por la representación judicial de la parte demandante, consigna para ser agregados ejemplares de la publicación de los edictos ordenados.
Mediante diligencia presentada en fecha 06 de mayo de 2024 por la representación judicial de la parte demandante, consigna para ser agregados ejemplares de la publicación de los edictos ordenados.
En fecha 06 de mayo de 2024, el Secretario Temporal de este Juzgado deja constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal el edicto ordenado.
En fecha 17 de julio de 2024, la abogado MAYELA FONSECA CHIQUITO, representante judicial de la parte demandante, solicita se designe defensor ad lítem a los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana MARITZA COROMOTO GALANTON DE MARCANO.
En fecha 22 de julio de 2024, el codemandado NELSON ANTONIO MARCANO RODRÍGUEZ, presenta escrito de cuestiones previas.
Mediante decisión interlocutoria de fecha 18 de noviembre de 2024, se declara CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la suspensión del proceso por un lapso de cinco (05) días de despacho.
En fecha 25 de noviembre del año 2024, la representación judicial de la parte demandante presente escrito de subsanación a las cuestiones previas.
En fecha cuatro (04) de diciembre del 2024, comparece NELSON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.581.690, asistido por la Abogada MARIA GABRIELA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.194.725, mediante diligencia solicita se declare la extinción del proceso.
En fecha diecinueve (19) de diciembre del 2024, se dicta sentencia in interlocutoria con fuerza definitiva declarando la extinción del proceso.
En fecha ocho (08) de enero del año 2025, comparece la Abogada ANA LISBETH MATA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 46.976, solicitando aclaratoria de la sentencia.
En fecha trece (13) de enero del 2025, se dicta sentencia otorgando aclaratoria de la sentencia dictada.
En fecha tres (03) de febrero del 2025, comparece el Abogado ANGEL TIRADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.009, mediante diligencia APELA de la sentencia.
En fecha diez (10) de febrero del 2025, se escuchó la apelación en ambos efectos.
En fecha diez (10) de junio del 2025, el Juzgado Superior dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
En fecha treinta (30) de junio del 2025, el Juzgado Superior Segundo remite el expediente a este Tribunal.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre del 2025, comparece la Abogada ANA MATA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 46.976, mediante diligencia solicita el levantamiento de la medida cautelar. En misma fecha, mediante diligencia solicita la tasación de las costas.
-III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Mediante la diligencia consignada por la Abogada ANA LISBETH MATA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 46.976, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos NELSON ANTONIO MARCANO RODRIGUEZ Y NELSON JAVIER MARCANO GALANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.581.690 y V-15.495.575, solicita la tasación de costas y costos procesales en los siguientes términos;
“ (…) Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, que en virtud de determinarse la extinción del proceso como consecuencia de la falta de cualidad del demandante para sostener este proceso y es condenado en costas por haber sido totalmente vencidos en este proceso, constituyendo esto una indemnización propiamente dicha de los daños y perjuicios sufridos por el vencedor/ mis poderdantes en la reclamación de su derecho, lo cual ocasionó según se evidencia de todo el expediente de la disminución en el patrimonio de mis poderdantes, por los gastos que contiene toda la relación jurídico- personal , lo que consagra a su vez la culpa de la persona encontrada la cual fue declarado (…) En virtud de lo expuesto, pido a este Tribunal se ordene la decisión de las costas de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial. Es todo”
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de tasación de costas procesales realizada por la abogado ANA LISBETH MATA AGUILAR, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NELSON ANTONIO MARCANO RODRIGUEZ Y NELSON JAVIER MARCANO GALANTON, se evidencia que la solicitud es realizada en base a que, se presenta una disminución del patrimonio de la parte demandada basándose en la totalidad del expediente, por lo que es menester traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 11 de diciembre de 2015, expediente número 15-527, con ponencia de la Magistrado Yris Armenia Peña Espinoza, estableció lo siguiente:
“…las costas no son más que los gastos o erogaciones en que incurrió la parte vencedora dentro del juicio. Éstas erogaciones o gastos pueden ser catalogadas como gastos o costos, como por ejemplo el pago de honorarios a expertos y de otra parte, está también comprendido el pago de los honorarios de abogados que hubieren actuado en representación o asistencia de la parte que haya resultado victorioso.”
De lo anterior evidencia entonces que ésta condena en costas tiene un carácter resarcitorio a los gastos en los que incurrió el vencedor total en la litis, no siendo una sanción al vencido totalmente, sino que atiende al hecho de que el vencedor debió acudir al órgano jurisdiccional para resolver la controversia y vio desmejorado su patrimonio por los gastos y erogaciones que necesariamente trae consigo el proceso a pesar de lo que consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la gratuidad del acceso a la justicia.
En tal sentido, para la tasación de los gastos expone Rengel Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II, que el procedimiento a seguir es :
“para la tasación de la primera (gastos) se sigue la tarifa establecida en la citada ley de Arancel Judicial, según la prueba del gasto: Planillas de pago de aranceles, recibos por pago a asociados, asesores, peritos, prácticos, depositarios…omissis… que aparezcan en autos.” (Resaltado en negritas de este Tribunal)
Es por esto que, quien pretenda la tasación en costas a razón de gastos surgidos durante el proceso deberá de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial solicitar su tasación y el Secretario la estimará, la cual podrá ser objetada por errores materiales, por la improcedencia de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa según lo establecido en el artículo 34 eiusdem. Y si fuera procedente dicha rectificación le corresponderá al Tribunal corregir dicha tasación y de ser necesario, podrá abrirse una articulación probatoria a solicitud del interesado conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, debiendo decidirse dicha incidencia dentro de los 3 días siguientes al término de dicho lapso.
Ahonda en dicho procedimiento la sala Constitucional en sentencia número 1217 del 25 de julio de 2011, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover al establecer que “Para la tasación de los gastos se sigue la Tarifa que prevé la Ley de Arancel Judicial, según la prueba que aparezca en autos…” en tal sentido, el Secretario de tribunal debe basar su tasación de las pruebas de los gastos y erogaciones que consten en el expediente, de ahí surge la posibilidad de la parte afectada por dicha tasación o el mismo solicitante de objetarla, es decir, la Tasación debe estar sustentada por las erogaciones que se desprendan de autos.
Ahora bien, partiendo de lo antes expuesto, se evidencia que la parte demandada efectivamente basa su petición el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, sin embargo, no realizó especificación detallada de los gastos que contemplan la norma citada en comparación a los contentivos en autos, sino en cambio, indica que se circunscribe a la totalidad del expediente, siendo esto de carácter impreciso, no encuadrando en los parámetros anteriormente desarrollados, por lo que mal podría este Tribunal ordenar la tasación en costas de gastos inherentes al proceso, por cuanto estos no fueron debidamente especificados por la demandada, resultando forzoso para éste Tribunal declarar IMPROCEDENTE la anterior solicitud de Tasación de Costas. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de tasación de costas procesales, planteada por la Abogada ANA LISBETH MATA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 46.976, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos NELSON ANTONIO MARCANO RODRIGUEZ Y NELSON JAVIER MARCANO GALANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.581.690 y V-15.495.575.
2. SEGUNDO: Se declara terminada la presente causa, en consecuencia, archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los dos (02) de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 4.009
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00pm.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA