REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 08 DE OCTUBRE DE 2025.-
215º Y 166°
EXPEDIENTE N° 4113.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ALEJANDRA DEL CARMEN VALERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.499.489, asistida por el abogado CESAR GUTIERREZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 215.244.-

DEMANDADO: GEOSSNY JOSÉ ARIAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.969.483.-


MOTIVO: DIVORCIO DESAFECTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES

Por distribución recibida en fecha veinticinco (25) de julio del 2025, por ante el Juzgado distribuidor, presentada por la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN VALERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.499.489, asistida por el abogado CESAR GUTIERREZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 215.244, con motivo a DIVORCIO DESAFECTO.-

Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha veintinueve (29) de julio de 2025, bajo el No.: 4113.
En fecha siete (07) de agosto de 2025, se admite la demanda de divorcio por desafecto y se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y en igual fecha se libra boleta de citación al demandado de autos ciudadano GEOSSNY JOSÉ ARIAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.969.483, para que comparezca y exponga o alegue lo que crea conveniente.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2025 mediante diligencia, la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN VALERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.499.489, asistida por el abogado CESAR GUTIERREZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 215.244, presenta Desistimiento de la demanda.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al respecto éste Tribunal observa lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, existiendo legitimidad de quien la solicita, así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
-IV-
DECISIÓN

En merito a lo expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA.
Publíquese y regístrese.-
Déjese copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los ocho (08) días del mes de octubre dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO



ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 10:45 a.m

LA SECRETARIA TEMPORAL

EXP. 4113.
IARD/GKPB/vals.-