REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2025.-
214º Y 165º
Expediente N° 4149.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUCY YANETH DAZA MOLINA Y MARIA DE LA CRUZ VILLANUEVA inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 86.625 y 180.906, actuando como apoderadas judicial de el ciudadano JEAN PIER DECCA SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.603.859.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por escrito presentado en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025), por ante el Juzgado distribuidor, por las abogadas LUCY YANETH DAZA MOLINA Y MARIA DE LA CRUZ VILLANUEVA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 86.625 y 180.906, actuando como apoderada judicial de el ciudadano JEAN PIER DECCA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.603.859, introdujo una demanda de Rectificación de Acta de Defunción de acuerdo a lo contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) este Tribunal le da entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana AIXA YECENIA SÁNCHEZ SEQUERA, madre del ciudadano JEAN PIER DECCA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.603.859.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Rectificación de acta de defunción presentada por las abogadas LUCY YANETH DAZA MOLINA Y MARIA DE LA CRUZ VILLANUEVA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 86.625 y 180.906, actuando como apoderada judicial de el ciudadano JEAN PIER DECCA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.603.859, y solicita sea rectificada el acta de defunción, de su madre, la cual se encuentra asentada bajo el N° 46, Folio 46 Fte, Tomo I, año 2022, como consta en los Libros de la oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, pues por error involuntario se identifico al de- cujus como soltera. En este sentido donde indica el estado civil dice: “…soltera…” debe decir “...casada...”, que es lo correcto. De seguidas, omitieron indicar que dejaba hijos y que dejaba bienes de fortuna, es decir donde dice: “… No deja bienes de fortuna…” debe decir “...deja un hijo, JEAN PIER DECCA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad. Y Si deja bienes de fortunas ...”, que es lo correcto.
A a los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.) Copia certificada de acta de defunción 2.) Copia simple de acta de nacimiento de Jean Pier Decca Sánchez. 3.) Copia simple de documento de propiedad. 4.) Copia Certificada de la Acta de Matrimonio. 5.) Copia del poder debidamente autenticado. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Demanda sustentada en el supuesto procesal del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente el cual explana:
…“En los casos de los errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”…
Considerando que las pruebas evacuadas fueron suficientes para demostrar a esta Juzgadora el error material en el que incurrió el precitado Registro Civil es por lo que ordena la Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana AIXA YECENIA SÁNCHEZ SEQUERA, y ASI SE DECLARA.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por aautoridad de la ley, ordena de forma SUMARIA, al Registrador (a) del Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de defunción de la ciudadana AIXA YECENIA SÁNCHEZ SEQUERA, previamente determinada así donde dice: “…Soltera…” debe decir “...Casada...”, que es lo correcto. De seguidas, omitieron indicar que dejaba dos hijos y que dejaba bienes de fortuna, es decir donde dice: “… No deja bienes de fortuna…” debe decir “...deja un hijo, JEAN PIER DECCA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad. Y Si deja bienes de fortunas ...”, que es lo correcto.Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la demanda y de este auto, remítase con oficio al Registro Civil del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo.
En Valencia a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. - Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 01:30 de la tarde, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-375-2025 y 4420-376-2025 respectivamente.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 4149.
IARD/GKPB/ymmq.
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