REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 30 DE OCTUBRE DE 2025.-
215º Y 166°
EXPEDIENTE N° 4146.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: YENNY LARA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 306.462, apoderada judicial del ciudadano WITOLD ANATOLD MORALES HILEWSKY , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.310.261.-

DEMANDADO: TANIA KARINA UZCATEGUI BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.915.740.-

MOTIVO: DIVORCIO DESAFECTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES

Por distribución recibida en fecha diez (10) de octubre del 2025, por ante el Juzgado distribuidor, presentada por la abogada YENNY LARA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 306.462, apoderada judicial del ciudadano WITOLD ANATOLD MORALES HILEWSKY , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.310.261, con motivo a DIVORCIO DESAFECTO.-
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha catorce (14) de octubre de 2025, bajo el No.: 4146.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2025 mediante diligencia, la abogada YENNY LARA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 306.462, apoderada judicial del ciudadano WITOLD ANATOLD MORALES HILEWSKY , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.310.261, presenta Desistimiento de la demanda.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al respecto éste Tribunal observa lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, existiendo legitimidad de quien la solicita, así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
-IV-
DECISIÓN
En merito a lo expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los treinta (30) días del mes de octubre dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 09:00 a.m

LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 4146.
IARD/GKPB/vals.-