REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veintiocho (28) de Octubre de 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
Expediente N° 4152
DECRETO EJECUTIVO
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) incoado por la ciudadana FRIMNEE NOHEMY OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.586.377,en su carácter de ADMINISTRADORA del CONJUNTO RESIDENCIAL TIZIANA VILLAS, inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, bajo el N° 29, folios 1 al 11, Tomo 103, Protocolo 1°, en fecha siete (07) de agosto de 2007, asistida por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 141.117, y así mismo visto el Auto de Admisión de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2025, en virtud de ello se ordena el EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano del ciudadano SAUL ANTONIO GUEDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.859.058, hasta cubrir la cantidad demandada por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS (381, 46 USD$) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio oficial del día del pago, publicada por el Banco Central de Venezuela, por concepto de Quince (15) cuotas de Condominio insolutas, más las Costas Procesales prudentemente calculadas en un máximo de Treinta por ciento (30%), en un monto de CIENTO CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (114.43 USD $), o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio oficial del día del pago publicada por el Banco Central de Venezuela. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 630 y 286 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIANNY KATIUSKA PEREZ BAÑEZ