REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 24 DE OCTUBRE DE 2025.-
215º Y 166°
SOLICITUD N° 10381.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL GRUVISO, C.A. representada por el abogado MIGUEL ARMANDO VÁSQUEZ PERNIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 122.193.-
DEMANDADO: YAJAIRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.551.732.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por distribución recibida en fecha veintidós (22) de septiembre del 2025, por ante el Juzgado distribuidor, presentada por el abogado MIGUEL ARMANDO VÁSQUEZ PERNIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 122.193 en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL GRUVISO, C.A., con motivo de OFERTA REAL.-
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2025, bajo el No.: 10381.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2025, se admite la solicitud de Oferta Real.
En fecha catorce (14) de octubre de 2025 mediante acta del tribunal se deja constancia de la practica de la oferta real en la dirección suministrada por el actor .
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2025, mediante diligencia del abogado MIGUEL ARMANDO VÁSQUEZ PERNIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 122.193, en su carácter de autos , presenta escrito de Desistimiento de la causa y solicita la devolución del cheque de gerencia consignado .
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al respecto éste Tribunal observa lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, existiendo legitimidad de quien la solicita, así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
-IV-
DECISIÓN
En merito a lo expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE SOLCITUD.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución del Cheque de gerencia emitido por la entidad financiera Banco Nacional de Crédito bajo el N° 79630897 por un monto de TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS.
Publíquese y regístrese.-
Déjese copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 10:45 a.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 10381.
IARD/GKPB/vals.-
|