REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2025.-
214º Y 165º
Expediente N° 4134.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FRANCIS YOLANDA BELLERA CELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.452.169, asistida por el abogado RAFAEL BELLERA inscrito en el I.P.S.A. bajo 49.181.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por escrito presentado en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), por ante el Juzgado distribuidor, por la ciudadana FRANCIS YOLANDA BELLERA CELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.452.169, asistida por el abogado RAFAEL BELLERA inscrito en el I.P.S.A. bajo 49.181, introdujo una demanda de Rectificación de Acta de Defunción de acuerdo a lo contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) este Tribunal le da entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha siete (07) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL JOSE BELERA JIMENEZ, padre de la ciudadana FRANCIS YOLANDA BELLERA CELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.452.169.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Rectificación de acta de defunción presentada por la ciudadana FRANCIS YOLANDA BELLERA CELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.452.169, asistida por el abogado RAFAEL BELLERA inscrito en el I.P.S.A. bajo 49.181 y solicita sea rectificada el acta de defunción, de su padre, la cual se encuentra asentada bajo el N° 102, Tomo I, año 2000, como consta en los Libros de la oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, pues por error involuntario omitieron el segundo nombre del causante. En este sentido donde indica el nombre del padre dice: “…RAFAEL BELLERA JIMENEZ…” debe decir “... RAFAEL JOSE BELLERA JIMENEZ...”, que es lo correcto. De seguidas, omitieron el primer y tercer nombre del padre del difunto y cambiaron el nombre de la madre, es decir donde dice: “… hijo de RAFAEL BELLERA y de FRANCIS JIMENEZ DE BELLERA (DIFUNTOS)…” debe decir “...hijo de FELIX RAFAEL RAMON BELLERA AROCHA y de FRANCISCA JIMENEZ DE BELLERA (DIFUNTOS)...”, que es lo correcto
A a los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.) Copia certificada de acta de defunción 2.) Copia simple de acta de nacimiento. 3.) Copia simple de acta de matrimonio 4.) Copia de cédula de identidad. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Demanda sustentada en el supuesto procesal del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente el cual explana:
…“En los casos de los errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”…
Considerando que las pruebas evacuadas fueron suficientes para demostrar a esta Juzgadora el error material en el que incurrió el precitado Registro Civil es por lo que ordena la Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL JOSE BELLERA JIMENEZ, y ASI SE DECLARA.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por aautoridad de la ley, ordena de forma SUMARIA, al Registrador (a) del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano RAFAEL JOSE BELERA JIMENEZ, previamente determinada así donde dice: “…RAFAEL BELLERA JIMENEZ…” debe decir “... RAFAEL JOSE BELLERA JIMENEZ...”, que es lo correcto. De igual forma donde dice: … hijo de RAFAEL BELLERA y de FRANCIS JIMENEZ DE BELLERA (DIFUNTOS)…” debe decir “...hijo de FELIX RAFAEL RAMON BELLERA AROCHA y de FRANCISCA JIMENEZ DE BELLERA (DIFUNTOS)...”, que es lo correcto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la demanda y de este auto, remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo.
En Valencia a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. - Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 01:00 de la tarde, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420- 352-2025 y 4420-353-2025 respectivamente.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 4134.
IARD/GKPB/vals.
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