REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de octubre de 2025
215° y 166°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDEE CRISTINA LIRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.460.741, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.281. Ahora bien, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento fue presentada para su distribución en fecha 25 de julio de 2025, por ante el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, se le da entrada bajo el Número 12564-2025 en fecha 28 de julio de 2025; y de la revisión de actas, se observa que la parte actora no consigno los documentos fundamentales en original, es por lo que, este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por la referida ciudadana. en consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento, se acuerda su archivo definitivo y ordena su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. -
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA.
ABG. SILVIA CURVELO
Sol. N° 12564-2025.
YCR/SPC/wdgp.
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