REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PTRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.

Valencia, 03 de octubre de 2025
215° y 166°


SOLICITUD N° 11182-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadano NICASIO JOSE GIMENEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.551.979, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.310, y de este domicilio.
Visto la presente solicitud presentada por el Ciudadano NICASIO JOSE GIMENEZ CASTRO, abogado en ejercicio, actuando en nombre propio, ut supra identificado; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los JORGE LUIS SALAS GONZALEZ y MARIA GABRIELA GUARI CHAZZIM, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a el solicitante Ciudadano NICASIO JOSE GIMENEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.551.979, y de este domicilio, y a las ciudadanas MILAGRO JOSEFINA CASTRO DE GIMENEZ y MARIANA ANDREINA GIMENEZ CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.693.407 y V-26.182.872, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: NICASIO JOSE GIMENEZ ANGARITA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.921.861, quien falleció en el Hospital Central Doctor Placido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en la Avenida Villareal con callejón la mosca, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, siendo su ultimo domicilio en la Urbanización Las Piedritas, calle principal, Conjunto Residencial Adobes de Nivar casa NRO. 159-C, Nirgua Yaracuy, en fecha 15 de marzo del año 2025, tal como consta en acta de defunción por ante la oficina de Registro Civil Municipio San Felipe, estado Yaracuy, bajo el N° 316, folio 066, Tomo 002, del año 2025. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 03 de octubre de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. YELITZA K. CARRERO

LA SECRETARIA

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -

LA SECRETARIA



YCR/SPC/wdgp.-