REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 28 de octubre de 2025
215° y 166°
SOLICITUD N° 11197-2025.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana RAINELYS GIVEL PACHECO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.442.894, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: YUSBELIZ ALEXANDRA BARRIOS ZULOAGA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.699.
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano RAINELYS GIVEL PACHECO PACHECO, ut supra identificada; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: TORIBIO ANTONIO BARRIOS y JOSEPH ALEXANDER MORRILLO LARA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-8.068.553 y V-18.360.371, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana RAINELYS GIVEL PACHECO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.442.894, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ubicado en el Sector Barrera Norte, Calle La Torre, casa número 02, Parroquia Independencia, Municipio Libertador del estado Carabobo, en una un área total de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (290.28 M²), y la construcción de la bienhechuría de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (48.28 M²). consta de unos linderos distribuidos de la siguiente manera; NORTE: En 23.60 Mts² con Calle la Torre que es su frente. SUR. En 23.60 Mts² con bienhechurías que son o fueron de Belinda Pacheco. ESTE: En 12.30 Mts² con bienhechurías que son o fueron de Gisela Pacheco. OESTE En 12.30 Mts² con bienhechurías que son o fueron de Alexis Matute. Así pues, han construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes: una (01) Casa de uso Residencial; distribuida en los siguientes ambientes: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño; con las siguientes características constructivas: estructura concreto armado y metálico, paredes de bloques de cemento friso liso y rústico, techo de estructura metálica, cubierta de acerolit, y piso de cerámica. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (253.000,00 Bs). moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud. expídanse las copias certificadas respectivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 28 de octubre de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA
YCR/SPCC/wdgp.