REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de octubre de 2025
215° y 166°

SOLICITUD N° 11074-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadano CARLOS ARRIECHE ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.989.913, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ANTONIA ABRAHAM GOMEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 45.787, y de este domicilio.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ARRIECHE ANGARITA, asistido en este acto por la abogado MARIA ANTONIA ABRAHAM GOMEZ, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO las declaraciones juradas de los ciudadanos: LIGIA MARINA GARCIA NIEVES y ANGEL JACOBO TAJAN CANALES identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARLOS ARRIECHE ANGARITA, ZAZZY ARRIECHE ANGARITA, RODOLFO ARRIECHE ANGARITA, ISABEL SANCHEZ DE ARRIECHE, JOSE ALEXANDER ARRIECHE SANCHEZ, DEUSDEDIT SAYAGO DE ARRIECHE, MARIA GABRIELA ARRIECHE SAYAGO, RAFAEL ARMANDO ARRIECHE SAYAGO, JESUS IVAN ARRIECHE SAYAGO, GILDE BEATRIZ ARRIECHE SAYAGO, Y GILBERTO JOSE ARRIECHE SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.989.913, V-1.554.703 y V-1.533.424, V-2.760.581, V-10.393.530, V-1.559.709, V-7.272.595, V-9.663.580, V-7.272.561, V-7.231.743 Y V.7.231.569 y todos de este domicilio, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: FILOMENA ANGARITA DE ARRIECHE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-193.096, y falleció en el Urbanización Santa Ana, Avenida Universidad, Quinta Mena, N° 178-75, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, en fecha 22 de febrero de 2014, siendo este su domicilio. Devuélvase originales de las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 16 de octubre de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIO.


ABG. YELITZA CARRERO.



LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA SUPLENTE.


YCR/SPC/Jecs.-