REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 15 de octubre del 2025
215° y 166°
SOLICITUD N° 11188-2025
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadanos, JUAN DE JESUS RODRIGUEZ y ELIZABET CASTILLO DE RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-1.750.082 y V-5.028.281 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DORIS ANTONIETA LOPEZ ARTEAGA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°150.134.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN DE JESUS RODRIGUEZ y ELIZABET CASTILLO DE RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la abogada DORIS ANTONIETA LOPEZ ARTEAGA, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos(a): HENGLY JOSEFINA CASTELLANOS CUICAS y AURA MARINA CUICAS DE CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-14.025.203y V-4.135.817, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor de los ciudadanos JUAN DE JESUS RODRIGUEZ y ELIZABET CASTILLO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad N° V-1.750.082 y V-5.028.281 y de este domicilio, enclaustradas en un terreno Propio, ubicado en la Urbanización EL MORRO I (sector este), Parcela N° 366, Municipio San Diego Estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie DE DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (246,00Mts2). Con un área de construcción originaria de: CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (143,82mts2). Sobre la mencionada parcela de terreno, construyeron a sus propias expensas y con dinero de su peculio particular, unas bienhechurías adicionales aproximada de: CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMENTROS CUADRADOS (135,83 MTS2) , lo cual totaliza un área de construcción de : DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (279,65Mts2), El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Parcela N° 365.SUR: Con Parcela N° 367 ESTE: Con la Avenida 3, (ACTUALMENTE 68-A) OESTE: Con Parcela N° 351.Las mismas están constituidas por: a) una (1) estructura con pasillo distribuidor que conduce a dos (2) habitaciones sin paredes ni pisos y un espacio para lavadero, el cual no está techado, paredes de concreto con cerramiento de bloque rojo y ´protectores en cabillas cuadradas, sin puertas ni ventanas; Las Señaladas bienhechurías están dotadas de los servicios Públicos, tales como: agua, luz, servicios de agua blanca y negras.
. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300,000.00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 15 de octubre del 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -



LA SECRETARIA SUPLENTE.







YCR/SPC/fahc. -