REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 13 de octubre del 2025
215° y 166°
SOLICITUD N° 11185-2025
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana, SARA JOSEFINA BERMUDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.914.513 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GERALNIA SOIZMAR ALAMBARRIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°295.481.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SARA JOSEFINA BERMUDEZ, debidamente asistida por GERALNIA SOIZMAR ALAMBARRIO MORENO, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: JACINTO MARQUEZ PEÑARANDA Y ANGEL GUILLERMO MORALES y ANGEL GUILLERMO MORALES MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-3.579.180 y V-11.529.225, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana SARA JOSEFINA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.914.513 y de este domicilio, enclaustradas en un terreno Propio, ubicado en La Calle Libertador, Manzana 002, Parcela 009, de la Comunidad Barrio la Luz, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie DE CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (164,34Mts2). Con un área de construcción total de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMENTROS CUADRADOS ( 94.41Mts), las cuales de las siguientes dependencias: Estructura De una (1) Planta, Constituida por estructuras de Bases y columnas de concreto y cabillas, con empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además poseen todos los servicios públicos, con las siguientes caracteristas: Un (1) garaje, Una (1) Puerta de hierro, Una (1) Ventana, Una (1) Sala- Comedor: puerta de Hierro, Una (01) Cocina, Tres (3) Habitaciones, Con una (1) Ventana, Un (1) Lavandero; Un (1) Baño: en Cerámica, con puerta, todas estas áreas descritas poseen: Techo de acerolit, Piso de Cemento Pulido, Paredes Frisadas. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Parcela 008 de la calle libertador, con una distancia de 16,60, ESTE: Con Calle Libertador, con una Distancia de 9,90MTS.SUR: Con Parcela 010 de la Calle Libertador, con una Distancia de 16,60 OESTE: Con Parcela 012 del Callejón los Mangos, con una Distancia de 9,90 MTS. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.1.500,000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 13 de octubre del 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -



LA SECRETARIA SUPLENTE.










YCR/SPC/fahc. -