REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 10 de octubre de 2025
215° y 166°
SOLICITUD N° 11179-2025.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano LUIS RAMON JIMENEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.025.913, y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL: Abogado RAMON JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.845.
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano LUIS RAMON JIMENEZ MORENO, ut supra identificada; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: ANABELL CLARET AMOLDONI DE JIMENEZ y LILIAM GLADIEL RODRIGUEZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-7.100.195 y V-12.997.595, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del ciudadano LUIS RAMON JIMENEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.025.913, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ubicado en el Caserio Mañongo, Jurisdicción del Municipio Naguanagua, Municipio Valencia del estado Carabobo, inscripción catastral 06-13, en una un área total de CIEN METROS CUADRADOS (100 M²), y la construcción de la bienhechuría de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 M²). consta de unos linderos distribuidos de la siguiente manera; NORTE: en cuatro metros (4,00mts) con inmueble de Eduardo Lisibach; SUR: en cuatro metros (4,00mts) callejón sin nombre propiedad de Roger Weiss; ESTE: en veinticinco metros (25,00mts) con inmueble de Eduardo Lisibach; y OESTE: en veinticinco metros (25mts) con inmueble propiedad de Elena Keller de Müller. Así pues, han construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes: dos (2) habitaciones principales, tres (3) baños, estar íntimo, cocina, sala, comedor, área de lavandero y pequeño patio interno; incluyendo un (1) puesto de estacionamiento en el porche de la vivienda: y que los materiales empleados en la construcción de la mencionada columnas de concreto armado, paredes de bloques, frisados y pintados, pisos de casaquinta y la construcción descrita, son de primera calidad, estructura con cerámica, techos de platabanda revestidos de tejas, ventanales de madera, baños revestidos de cerámica y cocina empotrada con paredes igualmente revestidas de cerámica: hall de entrada con terracota: consta igual mente de muros de bloques de refaccionados, así como media pared y rejas en su frente, frisadas y pintadas. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000). moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud. Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 10 de octubre de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA




YCR/SPCC/wdgp.