En fecha 26 de septiembre de 2025, se recibió escrito de solicitudde TITULO SUPLETORIOproveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con anexos, incoada por el ciudadano RUBEN DARIO LOPEZ GARCIA venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.050.284 abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 171.737 actuando en representación de la ciudadana AURISTELA MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.174.522, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 2025, inserto bajo el Nro. 31, tomo 70, folios 189 hasta el 194
En fecha 03 de octubre de 2025, se le dio entrada, bajo el Nro. 10.623.
De una revisión exhaustiva del presente expediente se observaque el solicitante en el escrito narra lo siguiente:
“… Sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el sector Ezequiel Zamora, calle Trinchera, manzana 3, casa Nro. 05, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (2.885,75 Mts2)…omissis…Solicito Ciudadano Juez, que sean evacuadas como fuesen las presentes actuaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente...”

Ahora bien, el ciudadano RUBEN DARIO LOPEZ GARCIA venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.050.284 abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 171.737 actuando en representación de la ciudadana AURISTELA MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.174.522, inicia la presente solicitud de título supletorio, a los fines de que sea declarada, titulo suficiente y bastante para asegurarme la posesión legitima sobre las bienhechurías.
La solicitante consignó Copia simple de la Garantía de Permanencia socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano Marcos Tulio Báez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.937.519, copia de Informe Catastral, copia de oficio ORT-07-ORA-N°:1077-183 emanado del Instituto Nacional de Tierras, oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo.
Estudiado el presente caso se observa en el oficioNro. ORT-07-ORA-N°:1077-183 emanado del Instituto Nacional de Tierras, oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, que el lote de terreno ubicado en Comunidad Ezequiel Zamora, manzana 3, parcela Nro. 5, parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, con una superficie de terreno de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (2.885,75 Mts2) y una superficie de construcción de noventa y nueve metros cuadrados (99,10m2) no es patrimonio del Instituto Nacional de Tierras y ningún particular ha consignado los títulos suficientes demostrativos del tracto documental que acredite el carácter privado de las tierras, por cuanto se presume que los mismos son dominio Público, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos.
Por lo que, al no existir la certeza de la Propiedad del inmueble y en consecuencia al no constar autorización para la evacuación del presente título, forzosamente esta Juzgadora declarar inadmisible la presente solicitud y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA Inadmisible la solicitud por TITULO SUPLETORIO,intentada por el ciudadano RUBEN DARIO LOPEZ GARCIA venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.050.284 abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 171.737 actuando en representación de la ciudadana AURISTELA MARTINEZ,venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.174.522.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la sentencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de octubre del dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ

YULI REQUENA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ



En la misma fecha se dictó la anterior decisión y se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ









YRT/MC
S-10.623


ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE.

LA SECRETARIA