REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: ORLENIS CLAUDIA GONZALEZ SILVA, debidamente asistida por el abogado JESUS ENRIQUE MARTINEZ TORTOLERO.
DEMANDADO: GERSON ANDRES BRACHO CASTRO.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 10.520
I
ANTECEDENTES

Por cuanto fui designada Juez Provisorio de este Tribunal, mediante oficio N° TSJ-CJ-Nro. 1787-2025 de fecha 31 de julio de 2025 emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia debidamente juramentada por ante la Rectoría del estado Carabobo en fecha 14 de agosto de 2025. Me aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de mayo de 2023, se recibió escrito de demanda, junto con sus recaudos anexos proveniente del Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, incoada por la ciudadana ORLENIS CLAUDIA GONZALEZ SILVA venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.667.074 debidamente asistida por el Abogado JESUS ENRIQUE MARTINEZ TORTOLERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 321.248, en contra del ciudadano GERSON ANDRES BRACHO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.400.414.
En fecha 12 de mayo de 2023, se le dio entrada bajo el N° 10.520.
En fecha 16 de mayo de 2023, se admitió la demanda, se ordenó la notificación al cónyuge ciudadano GERSON ANDRES BRACHO CASTRO, supra identificado y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia del estado Carabobo, se libró las correspondientes boletas de notificación.
En fecha 25 de mayo de 2023, compareció la ciudadana ORLENIS CLAUDIA GONZALEZ SILVA asistida por el Abogado JESUS ENRIQUE MARTINEZ TORTOLERO, supra identificado, ratificando la solicitud de divorcio.
El dia 25 de mayo de 2023, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano GERSON ANDRES BRACHO CASTRO, consignó la boleta debidamente firmada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Perención, es la extinción de la instancia por la inactividad de las partes durante el período determinado por la Ley, encontrándose reglamentada en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención... (…)”
La norma citada, hace referencia a lo que se conoce en el foro jurídico como la perención anual de la instancia, la cual opera por el simple transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Y el artículo 269 ejusdem establece:
“.. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En el caso bajo examen, se constata que desde el día 16 de mayo de 2023, fecha en que se admitió la demanda, ordenándose la notificación al ciudadano GERSON ANDRES BRACHO CASTRO y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia del estado Carabobo, para lo cual al día de hoy, hasta la presente fecha, han transcurrido efectivamente más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte; y como quiera que la perención se verifica de derecho, no siendo renunciable por las partes, además de que puede declararse de oficio por el Tribunal; es por lo que este Tribunal forzosamente debe declarar CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoado por la ciudadana ORLENIS CLAUDIA GONZALEZ SILVA venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.667.074 debidamente asistida por el Abogado JESUS ENRIQUE MARTINEZ TORTOLERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 321.248, en contra del ciudadano GERSON ANDRES BRACHO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.400.414.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2025. Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ

YULI REQUENA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ




Exp. 10.520
YRT/MC