REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: MILDRED YURIMAR SANCHEZ OCHOA, debidamente asistida por el abogado DAVID JESUS SALCEDO SANCHEZ
DEMANDADO: ENDER YOHAN GOMEZ SEVILLA.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 10.368
I
NARRATIVA
Por cuanto fui designada Juez Provisorio de este Tribunal, mediante oficio N° TSJ-CJ-Nro. 1787-2025 de fecha 31 de julio de 2025, emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada por ante la Rectoría del estado Carabobo en fecha 14 de agosto de 2025. Me aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de octubre de 2022, se recibió escrito de demanda, junto con sus recaudos anexos proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentado por la ciudadana MILDRED YURIMAR SANCHEZ OCHOA venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.454.819 debidamente asistida por el Abogado DAVID JESUS SALCEDO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.108.812, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 194.628, en contra del ciudadano ENDER YOHAN GOMEZ SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.410.870.
En fecha 06 de octubre de 2022, se le dio entrada bajo el N° 10.368.
El día 10 de octubre de 2022, se dictó auto saneador, instando a la parte demandante para que consignen lo solicitado por el Tribunal.
El día 21 de noviembre del 2022, diligencia la ciudadana MILDRED YURIMAR SANCHEZ OCHOA debidamente asistida por el Abogado DAVID JESUS SALCEDO SANCHEZ supra identificada, consignando lo solicitado por el Tribunal.
En fecha 25 de noviembre de 2022, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del cónyuge ciudadano ENDER YOHAN GOMEZ SEVILLA supra identificado, y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia del estado Carabobo. Se libraron las boletas de notificación respectivas.
En fecha 13 de diciembre de 2022, compareció la ciudadana MILDRED YURIMAR SANCHEZ OCHOA, asistida por el Abogado DAVID JESUS SALCEDO SANCHEZ, ratificó la solicitud de divorcio y otorgó poder Apud Acta al Abogado antes mencionado.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Perención, es la extinción de la instancia por la inactividad de las partes durante el período determinado por la Ley, encontrándose reglamentada en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención... (…)”
La norma citada, hace referencia a lo que se conoce en el foro jurídico como la perención anual de la instancia, la cual opera por el simple transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Y el artículo 269 ejusdem establece:
“.. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En el caso bajo examen, se constata que desde el día 25 de noviembre de 2022, se libro boleta de notificación al cónyuge ciudadano ENDER YOHAN GOMEZ SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.410.870 y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia del estado Carabobo y hasta la presente fecha, han transcurrido efectivamente más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte; y como quiera que la perención se verifica de derecho, no siendo renunciable por las partes, además de que puede declararse de oficio por el Tribunal; es por lo que este Tribunal forzosamente debe declarar CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO incoada por la ciudadana MILDRED YURIMAR SANCHEZ OCHOA venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.454.819 debidamente asistida por el Abogado DAVID JESUS SALCEDO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.108.812, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 194.628, en contra del ciudadano ENDER YOHAN GOMEZ SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.410.870.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2025. Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ
YULI REQUENA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ
Exp. 10.368
YRT/MC
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