REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA
Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: N° 11.109

DEMANDANTE: EVA MARIA VELIZ DE MERCADO, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-4.685.268, debidamente asistida por
la Abogada ARELYS VELIZ R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.712.

DEMANDADO: JOSÉ BERNABE MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 5.381.934.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE)


Recibido escrito de demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, proveniente del Juzgado Distribuidor en fecha dos (02) de Octubre de 2025, interpuesta por la ciudadana EVA MARIA VELIZ DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.685.268, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARELYS VELIZ R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.712. En fecha siete (07) de Octubre de 2025 se le dio entrada en los libros respectivos bajo el N° 11.109.
En fecha 10 de Octubre de 2025, este Tribunal dicta auto instando a la parte actora para que aclare e indique el domicilio completo del cónyuge no actuante ciudadano JOSÉ BERNABE MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.381.934, a los fines de la tramitación del procedimiento.
Ahora bien, visto que ha trascurrido el lapso prudencial otorgado por este Tribunal desde el auto dictado en fecha 10 de Octubre de 2025, sin que la parte actora muestre interés alguno en manifestar lo requerido en autos, se evidencia que no existe interés en la continuación de la presente demanda, siendo que la actitud de la parte actora constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), a los 215° años de la Independencia y 166° años de la Federación.-
LA JUEZ,

YULI REQUENA TORRES


LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ

En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ


Exp. 11.109.-
YBG/de.-