REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: JUAN GREGORIO BIELE ALZATE debidamente asistido por el abogado CESAR ALEXIS GALEA LAMAS.
DEMANDADO: ANA MARCELA SILVA CHACON.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 10.754
NARRATIVA
En fecha 21 de marzo de 2024, se recibió escrito de solicitud, junto con sus recaudos anexos proveniente del Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentado por el ciudadano JUAN GREGORIO BIELE ALZATE venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.065.017, debidamente asistido por el Abogado CESAR ALEXIS GALEA LAMAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro.76.302, en contra de la ciudadana ANA MARCELA SILVA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.681.392.
En fecha 26 de marzo de 2024, se le dio entrada bajo el N° 10.754.
En fecha 03 de abril de 2024, se admitió la demanda, se ordenó la notificación a la ciudadana ANA MARCELA SILVA CHACON y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia del estado Carabobo.
En fecha 22 de Abril de 2024, diligencian el ciudadano JUAN GREGORIO BIELE ALZATE venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.065.017, debidamente asistido por el Abogado CESAR ALEXIS GALEA LAMAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro.76.302, confiriendo Poder Apud Acta al mencionado abogado.
El día 23 de abril del 2024, diligencia el abogado CESAR ALEXIS GALEA LAMAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro.76.302, actuando con el carácter acreditado en auto, ratificando en todas y cada una de las partes el escrito de solicitud de divorcio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Perención, es la extinción de la instancia por la inactividad de las partes durante el período determinado por la Ley, encontrándose reglamentada en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención... (…)”
La norma citada, hace referencia a lo que se conoce en el foro jurídico como la perención anual de la instancia, la cual opera por el simple transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Y el artículo 269 ejusdem establece:
“.. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En el caso bajo examen, se constata que desde el día 03 de abril de 2024, fecha en que se admitió la demanda, ordenándose la notificación a la ciudadana ANA MARCELA SILVA CHACON y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia del estado Carabobo, para lo cual al día de hoy ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte interesada haya impulsado la causa; y como quiera que la perención se verifica de derecho, no siendo renunciable por las partes, además de que puede declararse de oficio por el Tribunal; es por lo que este Tribunal forzosamente debe declarar CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO requerido por el ciudadano JUAN GREGORIO BIELE ALZATE venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.065.017, debidamente asistido por el Abogado CESAR ALEXIS GALEA LAMAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro.76.302, en contra de la ciudadana ANA MARCELA SILVA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.681.392, en contra de la ciudadana ANA MARCELA SILVA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.681.392.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2025. Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ
YULI REQUENA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ
Exp. 10.754
YRT/MC
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