REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA
Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: 10.618

PARTE GRISOL OMAIRA CORTESIA NOGUERA, venezolana, mayor de edad
DEMANDANTE titular de la cedula de identidad Nro. V-7.168.455, asistida por la
Abogada en libre ejercicio MARINA NOGUERA inscrito en el I.P.S.A.
bajo el Nro. 68.637.

PARTE
DEMANDADA FRANCISCO ALBERTO ALVARADO CARABALLO, venezolano,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.711.680.

MOTIVO: DIVORCIO DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Por recibida en fecha veintisiete (27) de Octubre del 2023, escrito de demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO proveniente del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, interpuesta por la ciudadana GRISOL OMAIRA CORTESIA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.168.455, asistida por la Abogada en libre ejercicio MARINA NOGUERA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.637. Se le da entrada en fecha treinta (30) de Octubre del 2023 en el libro respectivo, bajo el N° 10.618.
En fecha primero (01) de Noviembre del año 2023, se admite la presente demanda de Divorcio por Desafecto, incoada por la ciudadana GRISOL OMAIRA CORTESIA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.168.455, asistida por la Abogada en libre ejercicio MARINA NOGUERA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.637, en contra del ciudadano FRANCISCO ALBERTO ALVARADO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.711.680. Se libró boleta de notificación al cónyuge no actuante, y al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veinte (20) de Noviembre del año 2023, comparece por ante este Tribunal la ciudadana GRISOL OMAIRA CORTESIA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.168.455, asistida por la Abogada en libre ejercicio MARINA NOGUERA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.637, presentando diligencia ratificando en todo y cada una de sus partes la solicitud de divorcio. En la misma fecha la ciudadana GRISOL OMAIRA CORTESIA NOGUERA, supra identificada, presenta Poder Apud Acta conferido a la abogada MARINA NOGUERA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.637.
Al respecto se observa lo dispuestos en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil lo cual establece:

Artículo 267:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (negrillas del Tribunal)

Artículo 269:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”. (Negrillas del Tribunal),

El Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, sentencia dictadas el 21 de Junio de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, dejó sentado lo siguiente: “ …La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.
Es así como este Tribunal evidencia que la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal a la presente solicitud desde el día veinte (20) de Noviembre del año 2023, para lo cual al día de hoy han transcurrido más de un año sin que la parte interesada haya impulsado la solicitud.
Por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del dos mil veinticinco (2025). Años: 215° y 166° de la Independencia y la Federación. -
LA JUEZ,

YULI GABRIELA REQUENA TORRES
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MENDEZ PÁEZ


En la misma fecha se dictó la anterior decisión y se archivó la copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias.
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MENDEZ PÁEZ




YGRT/de.-
Exp. Nro. 10.618