REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: ELBA JOSEFINA ARÉVALO DE MEZA y JOSÉ MANUEL MEZA MONTILLA, debidamente asistidos por el abogado THOMPSON ARTURO CASTRO ARÉVALO.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°. 10.767

Por cuanto fue designada Juez Provisoria de este Tribunal, mediante oficio TSJ-CJ-Nro. 1787-2025 de fecha 31 de Julio de 2025, emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada por ante la Rectoría del estado Carabobo, en fecha 14 de agosto de 2025. Me aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 18 de Abril del 2024, fue presentado escrito de demanda por DIVORCIO POR DESAFECTO, constante de veinticinco (25) folios útiles, junto con anexos, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, correspondiéndole el sorteo de la presente causa a este Tribunal, en fecha 24 de abril de 2024, se ordenó darle entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 10.767.
En fecha 02 de mayo de 2024, se dictó auto saneador ordenando a la parte solicitante consigne los recaudos solicitados.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que desde la fecha 02 de mayo de 2024, se dictó auto saneador y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte actora en la presente causa, sin que la misma haya comparecido para subsanar la omisión referida, este Tribunal declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, en la demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por los ciudadanos ELBA JOSEFINA ARÉVALO DE MEZA y JOSÉ MANUEL MEZA MONTILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.294.267 y V-5.264.660 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado THOMPSON ARTURO CASTRO ARÉVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.279.
Publíquese, diaricese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,

YULI REQUENA TORRES
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se de dejo copia para el archivo.
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ.



YBG/MC
Exp. 10.767