TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: NORA JOSEFINA BRITO OVIEDO, debidamente asistida por los abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS adscrito a la Defensa Publica del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre del 2019 y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, adscrita a la Defensa Publica del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de marzo del 2020. Defensores Públicos en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Carabobo.
DEMANDADA: NAUDY YOHAN CORONEL
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE. 10.727.-
NARRATIVA
Se recibió escrito de Divorcio por Desafecto, en fecha trece (13) de marzo de 2024, proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día quince (15) de marzo de 2024, se ordenó darle entrada en el Libro respectivo.
En fecha 22 de marzo de 2024, se admitió la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por la ciudadana NORA JOSEFINA BRITO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidades N° V-11.524.681, debidamente por los abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS adscrito a la Defensa Publica del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre del 2019 y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, adscrita a la Defensa Publica del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de marzo del 2020. Defensores Públicos en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Carabobo. Se ordenó la notificación al ciudadano NAUDY YOHAN CORONEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidades N° V-13.508.365 y al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia del Estado Carabobo. Se libró boleta.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Perención, es la extinción de la instancia por la inactividad de las partes durante el período determinado por la Ley, encontrándose reglamentada en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención... (…)”
La norma citada, hace referencia a lo que se conoce en el foro jurídico como la perención anual de la instancia, la cual opera por el simple transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Y el artículo 269 ejusdem establece:
“.. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En el caso bajo examen, se constata que desde el día 22 de marzo de 2024, hasta la presente fecha, ha transcurrido efectivamente más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte; y como quiera que la perención se verifica de derecho, no siendo renunciable por las partes, además de que puede declararse de oficio por el Tribunal; es por lo que este Tribunal forzosamente debe declarar CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda dede DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por la ciudadana NORA JOSEFINA BRITO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidades N° V-11.524.681, debidamente por los abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS adscrito a la Defensa Publica del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre del 2019 y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, adscrita a la Defensa Publica del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de marzo del 2020. Defensores Públicos en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Carabobo, en contra del ciudadano NAUDY YOHAN CORONEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidades N° V-13.508.365 Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2025. Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ
YULI REQUENA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MENDEZ PAEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MENDEZ PAEZ
YRT/MC.
Exp. 10.727
|