REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: ANTOELVIMAR ELIZABETH CHIRINOS JIMÉNEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-12.335.374
ABOGADO
ASISTENTE: AGRAIS FERNÁNDEZ ALEXIS inscrito en el IPSA bajo el N° 319.742.
DEMANDADO: HERNIL JOSÉ VALDERRAMA SUMOZA titular de la cédula de identidad N°V-16.153.039.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 10.612
I
ANTECEDENTES

Por cuanto fui designada Juez Provisorio de este Tribunal, mediante oficio N° TSJ-CJ-Nro. 1787-2025 de fecha 31 de julio de 2025 emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia debidamente juramentada por ante la Rectoría del estado Carabobo en fecha 14 de agosto de 2025. Me aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de octubre de 2023 se recibió escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos proveniente del Juzgado distribuidor presentado por la ciudadana ANTOELVIMAR ELIZABETH CHIRINOS JIMÉNEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-12.335.374 asistida por el Abogado AGRAIS FERNÁNDEZ ALEXIS inscrito en el IPSA bajo el N° 263.164.
En fecha 20 de octubre de 2023 se le dio entrada bajo el N° 10.612.
En fecha 26 de octubre de 2023 se admitió la demanda se ordenó la notificación del cónyuge ciudadano HERNIL JOSÉ VALDERRAMA SUMOZA titular de la cédula de identidad N°V-16.153.039 se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia del estado Carabobo.
En fecha 23 de noviembre de 2023 compareció la ciudadana ANTOELVIMAR ELIZABETH CHIRINOS JIMÉNEZ asistida de Abogado, ratificó la solicitud de divorcio y otorgó poder Apud Acta al Abogado Agrais Alexis, inscrito en el IPSA bajo el N° 319.742.
En fecha 23 de octubre de 2023 el Alguacil del Tribunal deja constancia haber notificado al ciudadano HERNIL JOSÉ VALDERRAMA SUMOZA, consignó boleta firmada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Perención, es la extinción de la instancia por la inactividad de las partes durante el período determinado por la Ley, encontrándose reglamentada en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención... (…)”
La norma citada, hace referencia a lo que se conoce en el foro jurídico como la perención anual de la instancia, la cual opera por el simple transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Y el artículo 269 ejusdem establece:
“.. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En el caso bajo examen, se constata que desde el día 23 de octubre de 2023 hasta la presente fecha, ha transcurrido efectivamente más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte; y como quiera que la perención se verifica de derecho, no siendo renunciable por las partes, además de que puede declararse de oficio por el Tribunal; es por lo que este Tribunal forzosamente debe declarar CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO requerido por la ciudadana ANTOELVIMAR ELIZABETH CHIRINOS JIMÉNEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-12.335.374 asistida por el Abogado AGRAIS FERNÁNDEZ ALEXIS inscrito en el IPSA bajo el N° 319.742.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2025. Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. YULI GABRIELA REQUENA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ
Exp. 10.612
YGRT/ar