REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: EDITH MERCEDES TALAVERA, DENIS ALDINO BELLEI TALAVERA y DANIELA EDITH BELLEI TALAVERA, debidamente asistidos por el abogado ARGENIS FLORES.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
EXPEDIENTE. 11.134.
Vista la demanda de PARTICIÓN AMISTOSA presentada por los ciudadanos, EDITH MERCEDES TALAVERA, DENIS ALDINO BELLEI TALAVERA y DANIELA EDITH BELLEI TALAVERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-3.490.052, V-11.360.480 y V-15.334.256 respectivamente ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARGENIS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.122, peticionan amistosamente la Partición de bienes, quedantes de la comunidad hereditaria que existía, entre el ciudadano ALDINO BELLEI TOSI, quien falleció el día 15 de noviembre del 2020 y la ciudadana EDITH MERCEDES TALAVERA. SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal HOMOLOGA LA PARTICIÓN en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: La ciudadana EDITH MERCEDES TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.490.052, cede y traspasa sus derechos de propiedad CINCUENTA POR CIENTO (50%) al ciudadano DENIS ALDINO BELLEI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.360.480. Dicha ciudadana, EDITH MERCEDES TALAVERA recibe de su hijo ciudadano, DENIS ALDINO BELLEI, supra identificados, el valor CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de los siguientes inmuebles descritos con los particulares, Primero, Segundo y Tercero, constituido: Por un local C-1, ubicado en el extremo Sur-Este del terreno, que tiene un salón y un baño , con un área de construcción de ciento treinta y ocho metros cuadrados (138 mts2) y con los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte del Edificio Independencia, que da al área común interna central de “El Conjunto”. SUR: Fachada Sur del Edificio Independencia, que da a la Calle Independencia (102), ESTE: Fachada Este, del Edificio Independencia, que coincide con el lindero ESTE de “el Conjunto” y OESTE: Local Comercial C-2, a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 16,698%. Su valor es de CINCO MIL DOLARES NORTEAMERICANOS (5000,00 USD).
SEGUNDO: El apartamento Nro. I-P1-1 con un área de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados (154 mts2) ubicado en el lindero Sur Este del Edificio Independencia, comprende cuatro habitaciones, los dos baños, salón, comedor y cocina siendo sus linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio Independencia, que da al área común interna central de “El Conjunto”, SUR: Fachada Sur, del Edificio Independencia que da a la calle Independencia. ESTE: Fachada este del Edificio Independencia, y OESTE: Apartamento I-PI-2 a dicho inmueble le corresponde de 9,920%. El valor de este inmueble es de CINCO MIL DOLARES NORTEAMERICANOS. (5.000,00 USD).
TERCERO: El apartamento Nro. I-P1-2 con un área de ciento cuarenticinco metros cuadrados, ubicado en el lindero SUR-OESTE del Edificio Independencia, comprende cuatro habitaciones, dos baños, salón, comedor y cocina siendo sus linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio Independencia, que da al área común interna central del “El Conjunto” SUR: Fachada Sur, del Edificio Independencia, que da a la Calle Independencia. ESTE: Apartamento P1-1 y OESTE: Fachada OESTE del Edificio Independencia, a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 8,700%. Los inmuebles anteriormente descritos forman parte del Conjunto Residencial Independencia, conformado por dos (02) Edificios: Edificio Independencia y Edificio Lid, ubicados en la Calle Independencia, entre avenida Montes de Oca y avenida Diaz Moreno, numero cívico 101-44, Primera Planta del Edificio Independencia de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del estado Carabobo, los linderos generales del Conjunto Residencial Independencia, integrado por los Edificios Independencia y Edificio Lid, constan en el documento de Condominio que fue registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 28 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 49, folios 1 al 8, Protocolo Primero , tomo 21, Los inmuebles fueron adquiridos por el causante ciudadano ALDINO BELLEI según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del municipio Valencia, Estado Carabobo, de fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2003, bajo el Nro. 21, Pto. 1, Tomo 20. El valor de este inmueble es de CINCO MIL DOLARES NORTEAMERICANOS. (5.000,00 USD). es expresa voluntad de la comunidad hereditaria aquí identificada, constituir usufructo mientras viva, a favor de la ciudadana EDITH MERCEDES TALAVERA antes identificada de los inmuebles antes descritos que integran un condominio.
CUARTO: La ciudadana EDITH MERCEDES TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.490.052, cede y traspasa sus derechos de propiedad a la ciudadana DANIELA EDITH BELLEI, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.334.256, a la cual se le adjudica en plena propiedad el inmueble constituido por una parcela y la casa Quinta, construida sobre ella, ubicada en la Urbanización La Viña, avenida 104 (La Victoria) numero 141-70, parcela 703, manzana Z, Segundo etapa B, parroquia San José, Municipio Valencia, del estado Carabobo. La parcela tiene un área de cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados (447 mts2) y la construcción tiene una superficie de trescientos cuarentiun metros, con ochocientos sesenta decímetros cuadrados (341.860 mts2) y se encuentra comprendida, dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela Nro. 704, en 29 metros. SUR: Con la parcela 702 en 29 metros. ESTE: Con linderos de la Urbanización Carabobo, en 15 metros, con cuarenta centímetros. OESTE: con la avenida victoria, en 15 metros con cuarenta centímetros, que es su frente. La cesionaria cancela a la cedente-su señora madre por la cesión, la cantidad de cincuenta mil bolívares (bs. 50.000,00). Este inmueble fue adquirido por la ciudadana EDITH MERCEDES TALAVERA DE BELLEI, según documento registrado por ente el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 12 de mayo del año 2022, quedando inscrito bajo el Nro. 2022.871, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 312.7.9.6.34440 y corresponde al libro de folio Real del año 2022. El valor real de este inmueble es la cantidad de cinco mil dólares americanos (5000 USD).
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Este Tribunal para resolver observa: Que de la revisión efectuada de las actas procesales se evidencia del escrito de PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por los ciudadanos, EDITH MERCEDES TALAVERA, DENIS ALDINO BELLEI TALAVERA y DANIELA EDITH BELLEI TALAVERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-3.490.052, V-11.360.480 y V-15.334.256 respectivamente ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARGENIS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.122.
Acompañaron los siguientes recaudos:
copia simple de la Declaración definitiva Impuestos sobre sucesiones
Copia simple del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo.
Copia simple de la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que la comunidad hereditaria, expuso en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad hereditaria, dejando de este modo liquidada la comunidad de bienes; a tal efecto establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
Es decir, las partes voluntariamente y libre de coacción pueden decidir la forma a repartir y liquidar todos los bienes o parte de los bienes habidos en comunidad, en el caso de autos, los bienes adquiridos durante la existencia del vínculo matrimonial que los unió. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, constató que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de Terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo voluntario, desprovisto de toda coacción, y visto que las partes solicitan al Tribunal la homologación del mismo, este aprueba y homologa la partición amistosa de la comunidad hereditaria celebrada por los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR LA PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, en los términos requeridos por las partes y a tal efecto HOMOLOGA el acuerdo presentado por los ciudadanos, EDITH MERCEDES TALAVERA, DENIS ALDINO BELLEI TALAVERA y DANIELA EDITH BELLEI TALAVERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-3.490.052, V-11.360.480 y V-15.334.256 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARGENIS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.122, ambos de este domicilio, voluntariamente libres de toda coacción.- Ofíciese lo conducente a la oficina de registro correspondientes una vez quede firme la misma y se decrete su ejecución.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinticuatro (24) días del mes octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ
YULI REQUENA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ
Exp. Nº 11.134
YRT/MC
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