REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -

DEMANDANTE(S): MIRIAN ELENA CITERIO RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.861.637, asistida por la abogado VANESSA ALEJANDRA RODRIGUEZ DE FRENZA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°320.797.-

DEMANDADO (S): VICTOR DEL VALLE JEAN NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.431.437.-

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE)
EXPEDIENTE: N° 11.110.

Se recibió escrito de demanda de DIOVRCIO POR DESAFECTO, proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, incoada por la ciudadana MIRIAN ELENA CITERIO RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.861.637, asistida por la abogado VANESSA ALEJANDRA RODRIGUEZ DE FRENZA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°320.797, en contra del ciudadano VICTOR DEL VALLE JEAN NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.431.437.
En fecha ocho (08) de octubre de 2025, se le dio entrada en el libro respectivo.
En fecha trece (13) de octubre de 2025, este Tribunal dictó auto instando a la parte demandante a consignar recaudos requeridos.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la siguiente causa y visto que transcurrido el lapso de Ley de cinco (5) días de despacho indicados en el auto de fecha 13 de Octubre de 2025, sin que la parte consignara los reacudos requeridos y por tanto, se evidencia desinterés en la continuación de la causa, siendo que la actitud de la aparte constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), años 215° de la Independencia y 166° años de la Federación. -
LA JUEZ

Abg. YULI REQUENA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ

En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ

Exp. 11.110
YRT/bp