REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO GUERRA RIVERO titular de la cédula
de identidad N° V-12.316.310.

ABOGADO
ASISTENTE: ALEXIS JOSÉ AGRAIS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 319.742.

DEMANDADA: KEILA MARIELA GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.803.256.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PÉRDIDA DEL INTERÉS)


Por cuanto fui designada Juez Provisorio de este Tribunal, mediante oficio N° TSJ-CJ-Nro. 1787-2025 de fecha 31 de julio de 2025 emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia debidamente juramentada por ante la Rectoría del estado Carabobo en fecha 14 de agosto de 2025. Me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vista la demanda presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUERRA RIVERO titular de la cédula de identidad N° V-12.316.310 asistido por el Abogado ALEXIS JOSÉ AGRAIS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 319.742, por: DIVORCIO POR DESAFECTO, dándole entrada en fecha 24 de abril de 2024, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 10.769.
En fecha 29 de abril de 2024 se dictó despacho saneador en el cual se le otorgó al interesado diez (10) días de despacho a los fines de que consignara documentales y datos solicitados.
Por auto de fecha 08 de julio de 2024 se recibió oficio N° 4420-225-2024 contentivo de resultas de inhibición.
Ahora bien, visto que ha trascurrido un (01) año y tres (03) meses hasta la presente fecha, sin que la parte solicitante muestre interés alguno en consignar la copia certificada del acta de matrimonio y por tanto, no hay interés en la continuación de la solicitud, siendo que la actitud del actor constituye una falta al impulso procesal, y así se decide.


DISPOSITIVA
En merito a lo expresado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), a los 214° años de la Independencia y 165° años de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. YULI GABRIELA REQUENA TORRES

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ

En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ


Exp. 10.769
YGRT/ar