REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER OJEDA VALERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-7.047.203 de este domicilio, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIA VIRGINIA GOLDING OJEDA y LUIS GERARDO GOLDING OJEDA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.218.507 y V-19.756.011,.
ABOGADO
ASISTENTE: JESUS ELIAS PINTO BELLO inscrito en el IPSA bajo el N°284.968.

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 10.624.-


En fecha veintinueve 29 de septiembre de 2025, se recibió escrito de solicitud de PERPETUA MEMORIA del Juzgado Distribuidor de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER OJEDA VALERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-7.047.203, de este domicilio, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIA VIRGINIA GOLDING OJEDA y LUIS GERARDO GOLDING OJEDA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.218.507 y V-19.756.011, según instrumento poder general de administración y disposición conferido en la ciudad de Lima, Republica del Peru, con apostilla Nro. MRE6700801047554152197, y debidamente legalizado por ante la Oficina de Registro Publico de Los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha 13 de Marzo de 2025, quedando inscrito bajo el Nro. 22, Folio 11, Tomo 3, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ELIAS PINTO BELLO, inscrito en el IPSA bajo el N°284.968, de este domicilio, en la que solicita se le declare Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos MARIA VIRGINIA GOLDING OJEDA, LUIS GERARDO GOLDING OJEDA, JENNIFER GOLDING NAH y JOSE MANUEL GOLDING FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula Nros. V-15.218.507, V-19.756.011, V-12.123.019 y V-23.543.563.
En fecha seis (06) de Octubre de 2025, se le dio entrada en el libro de solicitudes, bajo el N° 10.624.
En fecha nueve (09) de Octubre el Tribunal mediante auto insto al solicitante a consignar lo requerido.
En fecha catorce (14) de octubre de 2025, el ciudadano LUIS GERARDO GOLDING OJEDA, asistido por el abogado JESUS ELIAS PINTO BELLO, consigno copia de la cédula de identidad del de cuyus JOSE MANUEL GOLDING OSIO.
A los efectos de pronunciarse sobre la admisión de la referida solicitud este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones.
Establece el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil:
“Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”
Del citado artículo se desprende la cualidad única que el legislador confiere a los profesionales del derecho de actuar, en nombre y representación de aquel que le otorgue tales facultades a través de poder, en sede judicial, condición única que sólo reviste a los abogados y que la doctrina conoce como capacidad de postulacion.
Ahora bien, el solicitante FRANCISCO JAVIER OJEDA VALERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-7.047.203, comparece por ante este Tribunal actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIA VIRGINIA GOLDING OJEDA y LUIS GERARDO GOLDING OJEDA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.218.507 y V-19.756.011 en ejercicio de un instrumento poder que le fuere conferido, asistido de abogado, por lo que resulta evidente que FRANCISCO JAVIER OJEDA VALERA carece de capacidad de postulación al no ser abogado.
Así mismo, de una revisión exhaustiva del presente expediente se observa que el solicitante en el escrito narra lo siguiente: “ Yo, FRANCISCO JAVIER OJEDA VALERA venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula identidad Nro. : V-7.047.203,, …. actuando en representación de los ciudadanos MARIA VIRGINIA GOLDING OJEDA venezolana, mayor de edad, hábil en Derecho, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. :V-15.756.011…. y LUIS GERARDO GOLDING OJEDA venezolano, mayor de edad, hábil en Derecho, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. :V-19.756.011, .... carácter el mio que se desprende de Documento Poder debidamente coferido en la ciudad de Lima, República del Perú, con apostilla Nro. MRE6700801047554152197, y debidamente legalizado por ante la Oficina de Registro Publico de Los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha 13 de Marzo de 2025, quedando inscrito bajo el Nro. 22, Folio 11, Tomo 3,…. y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS ELIAS PINTO BELLO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.:V-20.386.134, debidamente inscrito ante el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el Nro.: 146.585…”
Ahora bien, el solicitante FRANCISCO JAVIER OJEDA VALERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-7.047.203, comparece por ante este Tribunal, actuando en representación de los ciudadanos MARIA VIRGINIA GOLDING OJEDA y LUIS GERARDO GOLDING OJEDA, mediante poder General de Administración y Disposición, resultando evidente que carece de capacidad de postulación al no ser abogado, y que tal falencia no puede ser subsanada al acudir en sede judicial, lo que conlleva a esta juzgadora a declarar inadmisible la solicitud. . ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de PERPETUA MEMORIA requerida por el ciudadano FRANCISCO JAVIER OJEDA VALERA actuando como Apoderado de los ciudadanos MARIA VIRGINIA GOLDING OJEDA y LUIS GERARDO GOLDING OJEDA, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ELIAS PINTO BELLO, todos previamente identificados.
Publíquese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada firma y sellada en la sala de despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los veintiuno (21) días del mes de Octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. YULI REQUENA TORRES.

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MENDEZ PAEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ

Exp. 10.624
YRT/ bp