REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS,
NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: N° 11.094

PARTE MARIDETH ALEXANDAR DA ROCHA VILLEGAS, venezolana mayor
DEMANDANTE: mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.030.764,
en la persona de sus Apoderados Judiciales Abogados AUGUSTO DANIEL
NIEVES LOPEZ y MARIA SCARLET JIMENEZ GAMARRA,
debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nros. 230.827 y 165.265.-

PARTE ALEXANDER ANTONIO CASTILLO CALDERON, venezolano, mayor
DEMANDADA: mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.545.035.-

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


Se recibe escrito de Divorcio por Desafecto en fecha trece (13) de agosto de 2025, presentado por los Abogados AUGUSTO DANIEL NIEVES LOPEZ y MARIA SCARLET JIMENEZ GAMARRA, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nros. 230.827 y 165.265, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIDETH ALEXANDAR DA ROCHA VILLEGAS, venezolana mayor, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.030.764, carácter acreditado tal y como consta en el documento de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Estado de Florida, de fecha 18 de junio del año 2025, y debidamente apostillado bajo el Nro. 2025-117254, asimismo presentaron el original del documento para su vista y devolución, dejando anexo copia fotostática signada con la letra “A”, solicitud interpuesta en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO CASTILLO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.545.035, en su carácter de cónyuge, proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole el sorteo de la presente causa a este Tribunal. En fecha dieciséis (16) de agosto de 2025 se ordenó darle entrada en el Libro respectivo bajo el Nro. 11.094.
En fecha diecinueve (19) de 2025, este Tribunal dictó auto saneador ordenando a la parte actora consigne los recaudos solicitados (folio 24), a los fines de la tramitación del procedimiento.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha diecinueve (19) de 2025 en la cual se dictó auto saneador y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte actora en la presente causa, sin que la misma haya comparecido para subsanar la omisión referida, este Tribunal declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, en la demanda por DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por los Abogados AUGUSTO DANIEL NIEVES LOPEZ y MARIA SCARLET JIMENEZ GAMARRA, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nros. 230.827 y 165.265, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIDETH ALEXANDAR DA ROCHA VILLEGAS, venezolana mayor, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.030.764, carácter acreditado en autos, en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO CASTILLO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.545.035.
Publíquese, diaricese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de octubre del 2025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,

YULI REQUENA TORRES
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ

En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ





Exp. 11.094.-
YRT/de.-