REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -

DEMANDANTE(S): YARELIS ISABEL GARCIA DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.252.783, asistida por la abogado TRINA BARRETO RIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N°203.713.-
DEMANDADO (S): JUAN MIGUEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.606.816.-

MOTIVO: REIVINDICACION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE)
EXPEDIENTE: N° 11.103.

Se recibió escrito de demanda de REIVINDICACION en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2025, proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, incoada por la ciudadana YARELIS ISABEL GARCIA DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.252.783, asistida por la abogado TRINA BARRETO RIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N°203.713, en contra del ciudadano JUAN MIGUEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.606.816.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2025, se le dio entrada en el libro respectivo.
En fecha tres (03) de octubre de 2025, este Tribunal dictó auto instando a la parte demandante para que estimara la presente acción, de conformidad a la resolución N° 2023-001 de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la siguiente causa y visto que transcurrido el lapso de Ley de tres (3) días de despacho indicados en el auto de fecha 03 de Octubre de 2025, sin que la parte demandante estime la presente acción y por tanto, se evidencia desinterés en la continuación de la causa, siendo que la actitud de la aparte constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), años 214° de la Independencia y 166° años de la Federación. -
LA JUEZ

Abg. YULI REQUENA TORRES

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ



En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ

Exp. 11.103
YRT/bp






ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE.


LA SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -

DEMANDANTE(S): YARELIS ISABEL GARCIA DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.252.783, asistida por la abogado TRINA BARRETO RIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N°203.713.-
DEMANDADO (S): JUAN MIGUEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.606.816.-

MOTIVO: REIVINDICACION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE)
EXPEDIENTE: N° 11.103.

Se recibió escrito de demanda de REIVINDICACION en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2025, proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, incoada por la ciudadana YARELIS ISABEL GARCIA DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.252.783, asistida por la abogado TRINA BARRETO RIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N°203.713, en contra del ciudadano JUAN MIGUEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.606.816.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2025, se le dio entrada en el libro respectivo.
En fecha tres (03) de octubre de 2025, este Tribunal dictó auto instando a la parte demandante para que estimara la presente acción, de conformidad a la resolución N° 2023-001 de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la siguiente causa y visto que transcurrido el lapso de Ley de tres (3) días de despacho indicados en el auto de fecha 03 de Octubre de 2025, sin que la parte demandante estime la presente acción y por tanto, se evidencia desinterés en la continuación de la causa, siendo que la actitud de la aparte constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), años 214° de la Independencia y 166° años de la Federación. -
LA JUEZ

Abg. YULI REQUENA TORRES

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ



En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ

Exp. 11.103
YRT/bp






ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE.


LA SECRETARIA