REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA
Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: 10.624

PARTE MILAGROS ANNETTE MONTANER DE DIAZ, venezolana, mayor
DEMANDANTE de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-7.136.435.

APODERDAS NATASHA VICTORIA PARRA MARTINS y ROSA J. MARTINS,
JUDICIALES abogadas en libre ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nro.
243.428 y Nro. 94.926.

PARTE RICARDO ALEJANDRO DIAZ BORREGO, venezolano, mayor de
DEMANDADA edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.311.532.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Por recibida en fecha seis (06) de Noviembre del 2023, escrito de demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO proveniente del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Se le da entrada en fecha siete (07) de Noviembre del 2023, en el libro respectivo, bajo el N° 10.624.
Se admite la presente demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha diez (10) de Noviembre de 2023, presentada por las abogadas NATASHA VICTORIA PARRA MARTINS y ROSA J. MARTINS, debidamente inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nro. 243.428 y Nro. 94.926, actuando en nombre y representación de la ciudadana MILAGROS ANNETTE MONTANER DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.136.435, según poder que consta en autos, en contra del ciudadano RICARDO ALEJANDRO DIAZ BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.311.532. Se libró boleta de notificación al cónyuge no actuante, y al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veintinueve (29) de Noviembre del año 2023, comparece por ante este Tribunal la Abogada ROSA J. MARTINS, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro. 94.926, presentando diligencia ratificando en todo y cada una de sus partes la solicitud de divorcio, asi mismo manifestó la dirección del cónyuge no actuante ciudadano RICARDO ALEJANDRO DIAZ BORREGO, supra identificado, a objeto de su Notificación.
Este tribunal dicta auto en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2023, librando Despacho de Comisión al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón

Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se libra compulsa.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2024, se acuerda agregar al expediente N° 10.624 el oficio recibido con N° 3780-114-24 contentivo de resultas de Despacho de Comisión de Notificación ordenada por este Tribunal, siendo Parcialmente Cumplida.
En fecha tres (03) de julio del año 2024, comparece por ante este Tribunal la Abogada ROSA J. MARTINS, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro. 94.926, presentando diligencia manifestando que por haberse agotado la vía personal para la notificación del cónyuge no actuante, solicita se efectué la notificación por la vía WhatsApp y correo electrónico.
Este tribunal dicta auto en fecha nueve (09) de Julio de 2024, acordando día y hora a los fines de efectuar la notificación del cónyuge no actuante ciudadano RICARDO ALEJANDRO DIAZ BORREGO, supra identificado.
En fecha quince (15) de Julio de 2024, el Alguacil conjunto con la Secretaria, ambos adscritos a este Tribunal, dejan constancia que se intento en varias oportunidades la práctica de la notificación vía telefónica del RICARDO ALEJANDRO DIAZ BORREGO, supra identificado, sin obtener respuesta, razón por lo que se tiene por no notificado.
Al respecto se observa lo dispuestos en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil lo cual establece:

Artículo 267:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (negrillas del Tribunal)

Artículo 269:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”. (Negrillas del Tribunal),

El Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, sentencia dictadas el 21 de Junio de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, dejó sentado lo siguiente: “ …La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.
Es así como este Tribunal evidencia que la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal a la presente solicitud desde el día quince (15) de Julio de 2024, para lo cual, al día de hoy han transcurrido más de un año sin que la parte interesada haya impulsado la solicitud.
Por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción


Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del dos mil veinticinco (2025). Años: 215° y 166° de la Independencia y la Federación. -
LA JUEZ,

YULI GABRIELA REQUENA TORRES
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MENDEZ PÁEZ


En la misma fecha se dictó la anterior decisión y se archivó la copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias.
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MENDEZ PÁEZ




YGRT/de.-
Exp. Nro. 10.624