REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 29 de octubre de 2025
215º y 166º

SOLICITANTE (S): FROILAN BUSTAMANTE ORTEGA, asistido de la abogada
en ejercicio ARGELI YANETH SEVILLA. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
EXPEDIENTE N°: 9914.

Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por el ciudadano FROILAN BUSTAMANTE ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.827.574, asistido de la abogada en ejercicio ARGELI YANETH SEVILLA QUERALES, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 213.132, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que constan de una construcción de un (01) galpón, anclada sobre una porción de terreno ejido propiedad del MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, con un área de construcción aproximada de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (866.00 Mts.2), ubicada en la Calle Negro Primero, Nro. 07A, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. VICMARY LAGO

En la misma fecha se tomó nota de lo acordado y se le dio salida constante de quince (15) folios.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. VICMARY LAGO