REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de octubre de 2025
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE: Nº: 4149.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
DEMANDANTE: EDUARDO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-7.587.438.
DEMANDADA: IRSA COROMOTO RODRIGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.569.626.
Por auto de fecha 17 octubre de 2025, este Tribunal le dio entrada al expediente identificado con los números 4149 proveniente del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, signado con la nomenclatura Nro. 642-25 que lleva este Tribunal.
I
DE LA COMPETENCIA
Observa este Juzgador que el ya mencionado Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas antes citado que mediante sentencia interlocutoria de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2025, declinó su competencia por el territorio, alegando textualmente en su sentencia lo siguiente:
“…Se declara UNICO: INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para la tramitación, sustanciación y resolver la presente causa…
OMISSIS
…de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano EDUARDO SEVILLA, cónyuge de la Ciudadana IRSA COROMOTO RODRIGUEZ ROMERO, ambos supra identificados, y en consecuencia, DECLINA la competencia para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DISTRIBUIDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO…”
En el caso bajo análisis, el accionante ciudadano EDUARDO SEVILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.587.438, debidamente asistido por la abogada YUSKELY KATIUSKA DIAZ COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A Nro. 171.771, plantea su pretensión en los siguientes:
“…Ultimo domicilio conyugal: en la Urbanización Alicia Pietri de Caldera del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo…”
De la transcripción realizada se verifica que en la presente demanda el último domicilio conyugal fue en el Municipio Los Guayos. A tal efecto es competente para conocer de este asunto, un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo que este tribunal es competente, y así se decide.
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. VICMARY LAGO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En el día de hoy, siendo la 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
ABG. VICMARY LAGO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. N°4149.
EC/VL/jamm.
|