REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 21 de octubre de 2025
215º y 166º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD Nro.: 9908.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): ANA ROSA OLIVEROS MOSCOTE, LIGIA ESTEFANIA
OLIVEROS FLORES, MARIA FERNANDA OLIVEROS
FLORES Y RICARDO ENRIQUE OLIVEROS FLORES,
titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.458.156,
V-26.814.268, V-26.899.875, V-32.902.443. -
En relación a la solicitud de fecha 07 de octubre de 2025, presentado por ante la Tribunal Distribuidor Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y suscrito por los ciudadanos: ANA ROSA OLIVEROS MOSCOTE, LIGIA ESTEFANIA OLIVEROS FLORES, MARIA FERNANDA OLIVEROS FLORES Y RICARDO ENRIQUE OLIVEROS FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.458.156, V-26.814.268, V-26.899.875, V-32.902.443, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ROMERO REYES, debidamente inscrito en el I.P.S.A Nro. 144.367, de este domicilio, donde solicitan en su condición de herederos sobrevivientes, le sean declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: RICARDO JULIO OLIVEROS AULAR, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.445.289, quien falleció ab-intestato, el día doce (12) de agosto de 2025. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por los mencionados ciudadanos ANA ROSA OLIVEROS MOSCOTE, LIGIA ESTEFANIA OLIVEROS FLORES, MARIA FERNANDA OLIVEROS FLORES Y RICARDO ENRIQUE OLIVEROS FLORES, plenamente identificados y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: ANA ROSA OLIVEROS MOSCOTE, LIGIA ESTEFANIA OLIVEROS FLORES, MARIA FERNANDA OLIVEROS FLORES Y RICARDO ENRIQUE OLIVEROS FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.458.156, V-26.814.268, V-26.899.875, V-32.902.443, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: RICARDO JULIO OLIVEROS AULAR, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.445.289, quien falleció ab-intestato, el día doce (12) de agosto de 2025, según consta de copia certificada de acta de defunción Nro. 1175, año 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO
Exp. N° 9908
ECR/VL/jamm.-
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